María Laura Perdomo es abogada laboralista
María Laura Perdomo es abogada laboralista y Coordinadora Regional para América Latina y el Caribe de ILAW Network.Matthew Herrera / EXPRESO

María Laura Perdomo: “Los cambios a la jornada laboral se hacen por vía legal”

Perdomo advierten que el Acuerdo 059 podría vulnerar estándares laborales, afectar derechos y ampliar brechas 

El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 firmado por Harold Burbano, ministro de Trabajo, crea una nueva modalidad de jornada que permite redistribuir las 40 horas semanales en días de hasta 10 horas y establece un banco de horas para acumular y compensar excedentes de horas laboradas. La medida busca, según el gobierno, dar mayor flexibilidad a las empresas para organizar turnos.

- Desde su experticia en derechos laborales, ¿qué lectura hace del Acuerdo Ministerial 059?

Consideramos que debe revisarse a la luz de los estándares internacionales. La OIT (Organización Internacional del Trabajo) establece un máximo de 8 horas diarias y Ecuador tiene la menor jornada semanal de la región, un logro de hace años. El protocolo de San Salvador es claro: los derechos sociales no pueden retroceder. Seguimos nueve reformas laborales en América Latina y este acuerdo va en contra de esa tendencia. Modernizar no es volver al pasado. Lo moderno es reducir el tiempo de trabajo, como ya hacen los países de Europa. 

Si la apuesta es por la digitalización, eso debería traducirse en menos horas de trabajo, no en más. Las herramientas tecnológicas acortan las tareas, no las multiplican.

Si el trabajador labora 4 días y descansa 3, ¿no gana?

Eso no está en el texto del acuerdo. Se puede distribuir las 40 horas en jornadas de hasta 10, pero puede que un día trabajes 6, al otro 10, al siguiente 4 y después 10. No hay garantía de días consecutivos de descanso.

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El manejo queda a discrecionalidad de las partes y en un mercado marcado por el desempleo y la informalidad, el empleador termina poniendo sus condiciones. Los laboralistas nos oponemos a que se hable de acuerdo entre partes. En un contrato de trabajo el trabajador es la parte débil y con tal de conseguir empleo termina aceptando lo que sea.

Experiencia en otros países

¿Qué otro país aplica esta modalidad de trabajo?

Solo Argentina, con la reforma laboral del gobierno de Milei. Pero allá se propuso por decreto y la justicia lo declaró nulo porque esa materia es exclusiva de la ley. Nos llama la atención que en todos los países los cambios a la jornada se hacen por vía legal. Ecuador es el único que lo hace por acuerdo ministerial. Eso podría tener consecuencias jurídicas. Temo que aquí pase algo parecido.

Si este modelo no se ajusta a los estándares, ¿cómo han logrado otros países consensos entre empresarios y trabajadores?

El diálogo tripartito es fundamental. En Colombia, los trabajadores renunciaron a beneficios como un día semestral de familia para que se aprobara la reducción gradual de jornada desde 2021. Los gremios empresariales también cedieron. En Chile, la ley se transformó en el camino porque gobierno, empresarios y trabajadores negociaron juntos la reducción de 48 a 40 hora.Ese es el camino: concertación donde todos pongan algo. Las reformas impuestas unilateralmente no funcionan.

Creación de sindicatos

El acuerdo con EE. UU. incluye compromisos sobre sindicatos. ¿Ecuador necesita flexibilizar su creación?

La OIT reconoce cinco derechos fundamentales del trabajo: libertad sindical, abolición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, igualdad y no discriminación, y salud y seguridad. En materia sindical, le ha recomendado a Ecuador dos cosas concretas: reducir el mínimo de trabajadores para crear un sindicato y permitir que se armen por rama de industria, no solo dentro de una empresa. Hoy se exigen 30 trabajadores de un mismo empleador. Si una tiene 29, nadie puede sindicalizarse. Esa restricción deja a más del 85 % de trabajadores sin posibilidad de afiliarse.

¿Qué alternativa existe para que ese derecho sea ejercible?

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En Colombia el mínimo son 25 trabajadores, pero lo decisivo es que se pueden crear sindicatos por rama de industria. Eso significa que no dependes de cuántas personas tenga tu empresa. 

Puedes afiliar cinco de un lado, seis de otro, tres de otro más. Incluso puedes ser la única persona sindicalizada de tu lugar de trabajo porque te afilias al sindicato de tu profesión o tu sector. Hay países que ni siquiera exigen un número mínimo para organizarse. Cuando se eliminan esas barreras, la sindicalización deja de ser un enunciado y se convierte en un derecho real.

Banco de horas

¿El acuerdo habla de un banco de horas. ¿Qué tan viable es este mecanismo?

Es interesante. Solo tres países lo tienen: Brasil, donde se instauró en 2017 con la reforma del gobierno de Temer y no ha servido para lo que se pretendía; Argentina, que lo adoptó hace semanas con la reforma de Milei; y ahora Ecuador.

 La idea es que las horas trabajadas de más se acumulen y se compensen después con tiempo libre. Pero el problema es que no hay una fórmula clara de conversión: ¿cuánto vale una hora extra en tiempo de descanso? En Brasil el empleador puede tardar hasta un año en compensar. Sin controles claros de inspección laboral, eso queda en manos del empleador.

- El Ministerio también plantea mejorar la empleabilidad femenina

- Es extraño si lo miras desde la realidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el cuidado como un derecho autónomo que recae principalmente en las mujeres. En América Latina desempeñamos hasta 6 horas diarias más que los hombres en labores de cuidado. No puedes trabajar 10 horas si tienes hijos y el transporte en ciudades como Quito lo hace imposible. Esta medida puede perpetuar los roles de género, no reducirlos.

  • Perfil

María Laura Perdomo es abogada laboralista y Coordinadora Regional para América Latina y el Caribe de ILAW Network. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional Humanitario. Es experta en Normas Internacionales del Trabajo y en el sistema de control de Organización Internacional del Trabajo.

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