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La cartera de Finanzas emitió el acuerdo ministerial en abril y está vigente desde la semana pasada.Archivo.

Clasificación de información de Finanzas causa preocupación

Un disposición sobre información reservada del ministerio causa dudas. Economistas sugieren sigilo temporal y transparencia

Nuevas disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) generan dudas. El pasado 13 de mayo de 2024 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial 022, que establece la clasificación de información pública, reservada y confidencial de la cartera de Estado, que está al frente del manejo de recursos públicos del país.

El momento de la publicación ha causado suspicacias en analistas económicos y colectivos de izquierda: la aprobación del Directorio del Fondo Monetario Internacional (FMI) del nuevo Servicio Ampliado (SAF) que dará al país 4.000 millones de dólares en los próximos cuatro años.

El Observatorio de la Dolarización señaló que con esta medida se busca declarar como reservada la información del nuevo acuerdo con el FMI. El Ministerio de Economía contestó que la normativa no tiene relación alguna con el crédito que está en proceso de aprobación con el Fondo, cuyo contenido será transparente y público en su totalidad apenas sea suscrito.

Desde el gobierno de Lenín Moreno, los documentos y reportes del FMI han sido publicados. Cada gobierno suele decidir al respecto. Durante el régimen de Rafael Correa se guardó reserva de las publicaciones del organismo multilateral por sus diferencias.

Finanzas además argumentó que el acuerdo ministerial busca regular el procedimiento para, internamente, clasificar, registrar y custodiar un documento declarado como reservado, previa motivación y justificación, conforme se dispone en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip).

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Para el exministro de Finanzas Mauricio Pozo, hay algunos temas que deben tener sigilo, como la misma negociación con el FMI para un acuerdo, que puede enfrentar problemas políticos si es pública, a la hora de llevarse a cabo. Sin embargo aclara que, tras suscribirse el programa, el gobierno debe transparentar todos las condiciones. Asimismo con otras transacciones, como la recompra o emisión de deuda, que se mantiene en reserva mientras se negocia, pero la información debe ser pública cuando ya se selle la transacción.

Son muy pocos los temas que deben ser reservados en Finanzas, asegura el secretario del Observatorio de la Política Fiscal, Jaime Carrera. Cuando ha habido opacidad en esa cartera de Estado se han cometido irregularidades, como las preventas petroleras con China que estuvieron atadas a financiamiento, operaciones que se han mantenido en reserva. Por el bien del país, sostiene Carrera, es necesario que casi todo sea transparente y público. Más cuando otros temas están en agenda, entre ellos el cierre de la negociación de concesiones a las telefónicas y la posible venta de activos.

LA CLASIFICACIÓN

  • Pública: El acuerdo ministerial define como información pública todo tipo de dato creado o en poder de entidades públicas, empresas que manejan recursos públicos, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y otros actores señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Reservada: Es aquella información que “requiere de forma excepcional limitación en su conocimiento y distribución”, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley, y siempre que no sea posible su publicidad por existir un “riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos”. Se puede mantener la reserva hasta por 15 años.
  • Confidencial:  Es aquella información o documentación, derivada de los derechos personales y fundamentales, que requiere expresa autorización de su titular para su divulgación. De ser revelada esta información, podrían verse vulnerados el derecho a la propiedad o el derecho al honor o intereses comerciales y económicos legítimos.

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