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Diario Expreso Ecuador

¿Cómo afecta el Decreto 551 a los emprendedores y MIPYMES en Ecuador?

El Reglamento también traza la diferenciación entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas

El reglamento establece el tamaño de las diferentes empresas en el país.

El reglamento establece el tamaño de las diferentes empresas en el país.Cortesía Ministerio de Producción

Vanessa López
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Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); emprendimientos y unidades productivas artesanales pueden acceder a ciertos beneficios dados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, según lo establece el Reglamento a la Ley de Alivio Financiero, que emitió en el Decreto 551 el presidente del país, Daniel Noboa.

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De acuerdo a lo que establece el artículo 20 de esa normativa, el Gobierno dispone que las empresas en desarrollo mencionadas, podrán acceder a apoyos para el acceso a mercados nacionales e internacionales, destinados a la promoción de productos artesanales y manufacturados; asistencia técnica especializada para el fortalecimiento del desarrollo y gestión empresarial; y, capacitación y formación en habilidades blandas y técnicas para el desarrollo y gestión empresarial, que les dará esa cartera de Estado.

No obstante, para poder acceder a estos beneficios, estas empresas deberán estar inscritas en el Registro Único de MIPYMES (RUM), Registro Único Artesanal (RUA) y Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), según lo dispone el Decreto.

Diferencia entre empresas

Asimismo, el Reglamento establece una diferenciación de las empresas entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que operen en el país.

  • Micro empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil ($ 300.000,00) dólares y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
  • Pequeña empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno ($ 300.001,00) y un millón ($ 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
  • Mediana empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales entre un millón uno ($ 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
  • Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: ingresos brutos anuales en el año 2022 mayores a cinco millones uno ($ 5.000.001,00) dólares de los Estados Unidos de América y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.

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