Elecciones. Alejandro Domínguez ocupaba el cargo interino en el organismo por Napout. Ayer en los sufragios fue respaldado.

Disposicion ministerial absurda

El costo de la educación particular se obtiene dividiendo el egreso total de la institución educativa durante el año lectivo, para el número promedio de estudiantes en los tres últimos años. Ese valor se lo divide en 12 cuotas, que equivalen a cada mes del año, durante los cuales se debe pagar la remuneración de profesores y trabajadores del colegio, mantenimiento y gastos corrientes. La cuota anualizada es prorrateada para pagarse en los meses de clases, que son 10; si fueran 9 meses, debería prorratearse para 9 meses. No obstante aquello, uno de los subsecretarios del Ministerio de Educación, mediante memorando circular, prohíbe que los padres de familia paguen la décima pensión o cuota prorrateada antes de febrero, cuando el mismo Ministerio dispone que en febrero no haya clases. ¿Cómo se cobra la pensión 10? ¿Creen que irán los padres solamente a pagar en febrero?

Lo absurdo del caso es que concluye diciendo que los establecimientos que no hubieren laborado los sábados no deben cobrar la pensión de febrero. ¿Sabrá cómo se calcula la pensión educativa? ¿O que existen colegios que legalmente iniciaron clases el 15 de abril y si completan los 195 días dispuestos, sin trabajar los sábados? ¿Cómo van cobrar lo trabajado en abril y quién paga a los profesores el mes de febrero que la autoridad dice que no paguen? ¿Pagará el Ministro con fondos fiscales como quieren pagar las pensiones de alimentos? ¿Quién protege el derecho de los hijos de los trabajadores de la educación privada, que la autoridad educativa auspicia se queden sin remuneraciones?

Sostengo que uno de los problemas de la educación ecuatoriana es la falta de conocimiento y especialidad profesional en temas educativos por parte de determinadas autoridades, designadas sin ser profesionales de la educación y sin experiencia en el sistema educativo.

Ojalá rectifiquen a tiempo. Se deben respetar y acatar las disposiciones emanadas de la autoridad competente, pero cuando son absurdas, ilegítimas o ilegales, el desacato es una obligación. Para estos casos la Constitución ha previsto el derecho a la resistencia.

colaboradores@granasa.com.ec