
Correa hizo legal la importacion irregular de combustible sin IVA
Hay una treintena de operaciones que no liquidaron impuestos antes del decreto presidencial. Se perdieron $ 23 millones.
Acomodar la ley para tapar agujeros. Apenas 20 días después de que la Fiscalía recibiese en 2010 una denuncia por una treintena de operaciones de importación de combustible, realizadas por Petroecuador, que no cumplían con los requisitos aduaneros ni con el pago de impuestos correspondientes, el entonces presidente Rafael Correa publicó por decreto un reglamento de la ley de Régimen Tributario Interno que contenía un conveniente artículo en el que se exoneraba a Petroecuador del pago de tributos en la compra de derivados de crudo.
Hasta ese 8 de junio de 2010, cuando se publicó el decreto 374 -que modifica impuestos pese a la prohibición expresa del artículo 301 de la Constitución de hacerlo por esa vía- las compras de derivados del petróleo estaban gravadas con el 12 % de IVA y llegaban al país bajo el régimen de importación para consumo. Ese mismo IVA, después se traslada al ciudadano en la distribución de gasolina. Con el cambio introducido por el expresidente Correa, Petroecuador deja de estar obligado a pagar ese impuesto que, sin embargo, sigue cobrándose en la facturación al público.
La denuncia del 19 de mayo de 2010 que precedió a la disposición presidencial identificaba al menos 30 transacciones en las que Petroecuador había introducido derivados del petróleo al país sin cancelar los tributos. Curiosamente, no en todas se daba el incumplimiento. En otras operaciones similares -como se aprecia en el gráfico adjunto- sí se cancelaba el IVA y el Fodinfa. EXPRESO ha accedido a documentación que corrobora cuándo sí y cuándo no la liquidación aduanera cumplía con lo dispuesto por el régimen tributario vigente hasta la maniobra presidencial.
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Pese a no completar el proceso aduanero correspondiente, se dispuso por parte de la gerencia de Aduanas el “abandono tácito” de la mercancía, pero, a diferencia de lo que ocurre con los cargamentos físicos, el combustible es un producto líquido para el que no existe sistema de almacenamiento en las zonas portuarias. De tal manera, que pasaba directamente al oleoducto.
De haber pagado el IVA en las operaciones detectadas -podría haber más bajo radar-, el Estado habría recibido 23,14 millones de dólares en IVA.
Por lo infructuoso de la investigación que llegó a manos de la Fiscalía, de la Contraloría, de la Secretaría de Transparencia y de la Presidencia, se desconoce adónde fueron a parar esos millones que no se pagaron en IVA, pero que sí recibieron una asignación del presupuesto del Estado para cumplir con la obligación tributaria.
Este Diario solicitó a finales de septiembre una entrevista con las autoridades de Petroecuador, del SRI y de la Aduana que no se ha concretado en ninguno de los casos.
En la misma denuncia hay un pronunciamiento del SRI ante la consulta de un ciudadano que tramitó por el canal digital de Rentas la sencilla pregunta de si estaban o no gravadas con IVA las compras internacionales de combustible. La respuesta del SRI, no vinculante -y que no prosperó al tratar de ser tramitada de forma oficial para adquirir ese carácter de vinculante- era clara: “Los bienes gravados con tarifa 0 % de IVA son los contemplados en el art. 55 de la Ley de Régimen Económico. El resto de bienes son gravados con tarifa 12 %.
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Los derivados del petróleo no se encuentran dentro de dicho artículo, por ende, gravan tarifa del 12 %”. Sorprende que con tal claridad, la entidad recaudatoria no detectara el agujero faltante en sus arcas.
✦CRONOLOGÍA
2009-2010
La Aduana permitió la entrada al país de combustibles, importados por Petroecuador, que no cumplían las formalidades y que no pagaron impuestos.
19/05/2010
Se presenta denuncia ante la Fiscalía General del Estado por la treintena de operaciones detectadas.
28/05/2010
La denuncia es rebotada a la Fiscalía de Esmeraldas.
07/06/2010
Se inicia la indagación previa por parte de Fiscalía.
08/06/2010
Rafael Correa emite un decreto presidencial que modifica el régimen tributario para las importaciones de combustible por parte del Estado ecuatoriano. “Estarán gravadas con tarifa 0 % de IVA”.
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10/05/2011
La Aduana emite una norma de desaduanamiento directo del petróleo y derivados, sin necesidad de cumplir las formalidades aduaneras, siempre que haya una carta de compromiso.
05/05/2015
Orden de trabajo de Contraloría para auditar operaciones de importación de Petroecuador desde febrero de 2009 a enero de 2010.
✦NO HAY RESPUESTA
EXPRESO solicitó entrevistas con Petroecuador, el SRI y la Aduana a finales de septiembre. Ninguna se concretó. Cuestiones sin resolver:
¿Pregunta 1: ¿Cuántas importaciones eludieron el pago de impuestos, aparte de las detectadas?
¿Pregunta 2: Si se asignaba presupuesto para el pago de IVA, ¿por qué no detectó un faltante en recaudación?
¿Pregunta 3: ¿El decreto de Correa se aplicó con efectos retroactivos para regularizar las operaciones previas?
Control y archivo
Fiscalía, Contraloría y Transparencia conocían el caso que quedó en el cajón
Por presuntos delitos de defraudación tributaria y peculado se abrió una indagación previa el 7 de junio de 2010, tras la denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado en mayo de ese año. Ahora, más de nueve años después, el proceso ha quedado archivado. Una jueza de Esmeraldas acogió el pedido del Ministerio Fiscal de desestimar “transcurridos los plazos señalados, de no constar con los elementos necesarios para formular cargos”.
Previamente, el caso pasó de mano en mano desde las dependencias fiscales de Delincuencia Organizada a las de Esmeraldas y vuelta al inicio.
Pese a que en febrero de 2013, la Fiscalía de Delincuencia Organizada manifestaba que había “determinado que existen indicios de los presuntos delitos de peculado y defraudación tributaria”, el caso ya reposa en los archivos.
En mayo de 2014, la Fiscalía pedía un informe previo de Contraloría General del Estado y en agosto de 2016 se declaraba atada de manos de proseguir con la investigación sin este documento. Ahora, aunque este requisito fue levantado el pasado mes de julio por la Corte Constitucional, el caso fue desestimado tres meses después.
La Contraloría, por su parte, realizó un examen por orden de trabajo del 5 de mayo de 2015, en el que se analizan las operaciones de comercialización de derivados de combustible por parte de Petroecuador desde el 27 de febrero de 2009 al 2 de enero de 2010. El ente de control identifica que hay al menos 27 trámites sin la debida declaración aduanera, que pasan al abandono. También reconoce que se produce por parte de Petroecuador declaraciones tardías, la mayoría cuando el proveedor era la venezolana PDVSA.
La denuncia llegó, además, hasta la presidencia de Rafael Correa, que no concedió cinco minutos de audiencia para atender al denunciante. La Secretaría de Transparencia ordenó el archivo de la denuncia porque ya se encontraba judicializada.
Criterio del SRI
La gasolina no era exenta antes de retorcer la ley
Antes de que Rafael Correa emitiera el decreto 374 que contenía el reglamento de aplicación a la ley de Régimen Tributario Interno, esta norma gravaba con el 12 % de IVA todo tipo de operación de comercialización de derivados del petróleo.
En esa ley, en el artículo 55, se recoge que habrá una serie de ítems que quedan exonerados -con tarifa 0 %- del pago del Impuesto al Valor Agregado. El listado quedó definido en julio de 2008 por el mismo Rafael Correa, ya como presidente, en donde no constan los combustibles, que por lo tanto deberían cancelar el 12 % del valor de la importación. Después Correa, modifica el decreto para incluir las importaciones de derivados realizadas por el Estado ecuatoriano. Sin embargo, el artículo 301 de la Constitución dispone explícitamente que “solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”.
Pese a todo, la exoneración comenzó a aplicarse y, de hecho, el gerente de Comercialización de Petroecuador, en un memorando de 2011, se acoge a la disposición presidencial para indicar que la empresa pública está exonerada del pago del IVA y, desde diciembre de 2010, de todos los impuestos al comercio exterior.