Referencia. Ecuador y Estados Unidos han suscrito acuerdos para cooperación en materia de seguridad.
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Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos: las exenciones e inmunidades diplomáticas

Son equivalentes a las otorgadas al administrativo y técnico de las misiones diplomáticas estipuladas en la Convención de Viena de abril de 1961

Los acuerdos firmados entre Ecuador y Estados Unidos para efectuar la cooperación del país norteamericano en materia de seguridad durante el conflicto armado interno en Ecuador, se desarrollará como un 'brazo armado' de la Fuerza Pública, más no como una alianza militar. 

Es así que, de llegar a cristalizarse, dichos acuerdos que ya fueron revisados por la Corte Constitucional, concederá al personal norteamericano privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al administrativo y técnico de las misiones diplomáticas estipuladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de abril de 1961

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa (c), junto al ministro de Economía, Carlos Cuerpo (i); y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (d) antes del Encuentro Empresarial España-Ecuador

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Artículo 28: Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen.

Artículo 29: La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 30: La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

Artículo 31: El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Como también, gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa. 

En ese sentido, uno de los acuerdos suscritos, relativos al Estatuto de las Fuerzas, en su articulo N° 2, refiere que Ecuador debe aceptar todas las licencias profesionales emitidas por el país norteamericano, como también sus subdivisiones políticas o estatales para el personal de los Estados Unidos con vistas al suministro de servicios a personal autorizado. 

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Como también, que el personal de los Estados Unidos estará autorizado a vestir de uniforme mientras este cumpliendo obligaciones oficiales y a portar armas mientras se encuentre en servicio, si así le fuese autorizado por sus órdenes.

SOBRE ACUERDO DE COOPERACIÓN EN AGUAS ECUATORIANAS

Se ha establecido, según reza el acuerdo relacionado con las operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas, que los agentes de EE.UU. "no realizará operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas en el mar territorial del Ecuador sin autorización de la República del Ecuador".

Para esto deberán contar con la autorización de Ecuador, a través de la Armada Nacional en los siguientes casos:

  1. Cuando lo autorice un agente ecuatoriano embarcado en un buque estadounidense.
  2. Cuando una embarcación sospechosa huya a mar territorial ecuatoriano, pero deberá comunicarse con la Armada para que lo intercepte.
  3. Si detecta una embarcación sospechosa en mar ecuatoriano. Un buque estadounidense podrá solicitar autorización a la Armada para el abordaje, inspección y detención hasta recibir instrucciones de las autoridades ecuatorianas.
  4. Y en caso de detectar una embarcación sospechosa de realizar pesca ilegal en la zona económica exclusiva de Ecuador.

¿HASTA DÓNDE LLEGA LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA?

Para el constitucionalista y analista político, Carlos de Tomazo, es importante aclarar que la inmunidad diplomática que otorgan estos acuerdos a agentes extranjeros no se traduce en impunidad, pues tal como lo señala el articulo N°9 de la Convención de Viena, el Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata o no es aceptable".

UN ACUERDO QUE TIENE LUZ VERDE 

El viernes 24 de enero, la Corte Constitucional (CC) emitió su dictamen sobre el Acuerdo entre Ecuador y los Estados Unidos relativo a Operaciones Contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas firmado en septiembre de 2023 entre el excanciller Gustavo Manrique y el embajador de Estados Unidos en Ecuador, Michael J. Fitzpatrick.

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La CC notificó que el tratado en el que se habla de cooperación militar marítima de parte de Estados Unidos para la Armada del Ecuador, no necesita que sea tramitado por la Asamblea Nacional por votación en el pleno.

De esta forma, la presidencia de Ecuador tiene luz verde para concretar la ayuda con el país del norte. Según explicó la actual ministra de relaciones exteriores, Gabriela Sommerfeld, el presidente Daniel Noboa debe expedir un Decreto Ejecutivo en el que solicite a la Cancillería el envío de una nota diplomática para notificar que se cumplió con el análisis interno y que no hay impedimento legal para cumplirlo.

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