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Se abre la puerta a la devolucion del anticipo

Fueron 12.487 empresas las que pagaron el año pasado más en el anticipo al Impuesto a la Renta que lo que finalmente debían abonar como tributo por las rentas generadas.

Se abre la puerta a la devolución del anticipo

Fueron 12.487 empresas las que pagaron el año pasado más en el anticipo al Impuesto a la Renta que lo que finalmente debían abonar como tributo por las rentas generadas. Ante esta situación en la que se encuentra el 35 % de las sociedades (en 2015), el Servicio de Rentas Internas admitirá la devolución del exceso.

Así lo dispone la revisión del impuesto mínimo recogida en la ley de incentivos que tramitó la Asamblea y que se encuentra para el veto del presidente Rafael Correa. Se llama impuesto mínimo a lo que paga un contribuyente por adelantado si es que el Impuesto a la Renta (IR) final es menor. Es decir, el anticipo -aunque exceda al tributo realmente causado- se convierte en un pago mínimo de Impuesto a la Renta para garantizar que “todas las empresas del sector siempre cancelen un impuesto así sea este mínimo”, según explica a EXPRESO la subdirectora del Servicio de Rentas Internas, Paola Hidalgo.

“Recordemos que todas las empresas del sector, por la actividad que realizan, también están tomando servicios que son del Estado y muchas veces están subsidiados por el Estado y por lo tanto, la consideración de que se cancele un impuesto mínimo al final de cada ejercicio”, razona Hidalgo en una entrevista telefónica.

Aclarada la metodología actual, la subdirectora recoge el guante del sector empresarial y explica que el Servicio de Rentas Internas devolverá a los contribuyentes lo pagado en exceso a partir de 2018. “No a la totalidad, porque el 65 % no tiene absolutamente ningún problema. Pagan su impuesto a la renta causado debido a que es mayor que el anticipo del IR”, precisa.

Pero sí será para todos los sectores productivos, sin distinción, matiza Hidalgo ante el reclamo de algunos gremios.

Y se hará con condiciones: la primera es que la institución tributaria revisará la declaración de la Renta, los ingresos y gastos, de la empresa que dice haber pagado de más. Si así fuera, -ahí va la segunda condición- el SRI calculará cuánto debe devolver tomando como referencia el promedio de lo que pagaron todos los contribuyentes en Impuesto a la Renta el año anterior. Se devolverá solo lo que supere ese pago promedio y, según cálculos del SRI, eso puede suponer un “sacrificio fiscal” de $ 37 millones.

La primera tasa impositiva efectiva (el primer promedio que servirá como referente para la devolución) será la de 2017, ya que las leyes tributarias se aplican en el ejercicio siguiente al del año en que se aprueban. De esta manera, las empresas podrán empezar a recibir las devoluciones de lo pagado en exceso con el anticipo del 2018.

Y lo harán en efectivo o con notas de crédito (que sirven para pagar impuestos), en tanto el futuro reglamento de la ley de incentivos no añada otros medios.

Por alusiones, el SRI también recordó que el “Estado con sombrero de deudor” no cobra intereses ni multas “como Estado con sombrero de acreedor”, ya que la ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas dispuso que si las instituciones públicas tienen pagos pendientes a los proveedores, no se empezarán a cobrar intereses por los impuestos que deban estos proveedores hasta que efectivamente cobren sus facturas.