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Las pruebas para COVID-19 a miembros de Juntas Receptoras del Voto iniciarán el 1 de febrero

Los ciudadanos que resulten positivo para el nuevo virus deberán realizar aislamiento por 10 días

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El domingo pasado se hizo el segundo simulacro electoral con la perspectiva de que el horario de votación no sería modificado.Gustavo Guamán / EXPRESO

El Ministerio de Salud Pública estableció los lineamientos para la realización de pruebas rápidas de antígenos a miembros de las Juntas Receptoras del Voto. El proceso, de acuerdo al documento, iniciará el 1 hasta el 2 de febrero para los miembros principales de las mesas, y continuará el 3 y 4 de febrero para los suplentes, en horarios de 08:00 a 17:00.

Los ciudadanos deben acudir con su cédula de identidad y nombramiento emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como miembro de junta a los centros de salud adscritos a su dirección de domicilio de acuerdo al último dígito de cédula.

Números pares: 

  • 08:00, los terminados en 2. 
  • 09:00, los terminados en 4. 
  • 10:00, los terminados en 6. 
  • 11:00, los terminados en 8.
  • Las personas cuya cédula termine en 0 podrán acercarse entre las 13:00 y 16:00.

Números impares: 

  • 12:00, los terminados en 1. 
  • 13:00, los terminados en 3. 
  • 14:00, los terminados en 5. 
  • 15:00, los terminados en 7. 
  • 16:00, los terminados en 9.

En el caso de los miembros de juntas cuyo domicilio electoral sea distinto del domicilio habitual, deberá acercarse a la unidad de salud más próxima a su trabajo o domicilio. Aquellos que tengan un resultado positivo en la prueba rápida de antígeno pasan a ser pacientes y deberán realizar aislamiento domiciliario de 10 días.

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El Ministerio de Salud Pública ha habilitado unidades de salud de primer nivel de atención, a nivel nacional, como puntos para la toma de muestras, en las nueve coordinaciones zonales. "Desde el nivel central del Ministerio se realizará la entrega de las pruebas rápidas de antígenos a las zonas y de allí a los distritos de salud asignados, quienes se encargarán de la dotación de las pruebas a cada establecimiento de salud", reza el documento. 

Es obligación de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto cumplir con todas las acciones e indicaciones establecidas en el 'Protocolo General para la prevención de la propagación de la COVID-19 en el proceso electoral 2021'

La obligación del CNE es socializar los lineamientos y receptar el informe diario de los resultados de las pruebas rápidas de antígenos positivas para activar a los miembros suplentes.