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Diario Expreso Ecuador

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¿Cómo excusarse de ser miembro de mesa en las elecciones 2026?

Ser miembro de mesa es obligatorio, pero hay casos en los que se puede justificar la inasistencia y evitar la multa. Estas son las razones que reconoce el CNE

Quienes tengan un impedimento para cumplir como miembros de mesa deberán presentar documentos que respalden su situación.

Quienes tengan un impedimento para cumplir como miembros de mesa deberán presentar documentos que respalden su situación.EXPRESO

Diana Sotomayor
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Los puntos claves

  • Ser designado miembro de una Junta Receptora del Voto es una obligación, pero la ley contempla casos en los que la ausencia puede ser justificada.
  • Un problema de salud, una calamidad doméstica grave o encontrarse fuera del país son algunas de las causas que permiten solicitar la justificación.
  • El CNE dispone de un formulario oficial para tramitar la justificación de la inasistencia y exige documentos que respalden la causa alegada.
  • No presentarse a integrar la mesa sin una justificación válida puede generar una multa equivalente al 15 % del salario básico unificado.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya seleccionó a los ciudadanos que integrarán las Juntas Receptoras del Voto (JRV) para las elecciones seccionales, que se realizarán el domingo 29 de noviembre de 2026. El sorteo de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) se realizó el 2 de septiembre.

Para quienes fueron designados, integrar la mesa electoral es una obligación. Sin embargo, la normativa electoral establece situaciones en las que una persona puede justificar su inasistencia y evitar la sanción económica.

¿Quiénes pueden justificar que no acudieron a la mesa?

Entre las causales reconocidas por la normativa están los casos de salud o impedimento físico, siempre que estén debidamente respaldados con un certificado médico del Sistema Nacional de Salud, público o privado.

También se contempla la calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o dentro de los ocho días anteriores. En este caso, el ciudadano debe presentar los documentos que permitan acreditar la situación.

Otra causal es encontrarse fuera del país o llegar a Ecuador el mismo día de las elecciones. Para demostrarlo se puede presentar el pasaporte o el movimiento migratorio, según corresponda.

La normativa también contempla a quienes se encuentren cumpliendo actividades propias del proceso electoral durante la jornada.

Además, existen personas que por mandato constitucional o legal tienen voto facultativo y, por tanto, no están obligadas a sufragar. Entre ellas se encuentran determinados grupos establecidos por la Constitución y la legislación electoral.

¿Qué pasa con quienes trabajan en salud?

El CNE también reconoce situaciones relacionadas con el trabajo durante la jornada electoral. Los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y carreras afines, internos rotativos, médicos rurales y personal de servicios de salud pública que estén de turno y deban prestar atención en hospitales, centros o subcentros de salud pueden justificar su incumplimiento cuando su actividad laboral les impida cumplir con la obligación electoral.

La justificación debe estar respaldada con la documentación correspondiente que demuestre que la persona se encontraba cumpliendo esas funciones durante los comicios.

¿La excusa se presenta antes de las elecciones?

Aquí hay una diferencia importante. No se trata de solicitar permiso para no ser miembro de mesa simplemente porque el ciudadano no quiere cumplir esa función.

La información oficial del CNE indica que la justificación por no integrar la JRV se tramita después de la elección, desde el día siguiente, en las Delegaciones Provinciales, con formulario y documentos de respaldo.

El CNE y sus organismos electorales desconcentrados son los encargados de conocer y resolver estos pedidos de justificación.

Por eso, tener un viaje, un compromiso personal o simplemente no querer acudir a la mesa no constituye por sí solo una causal de excusa.

¿Cuál es la multa por no presentarse?

Si una persona fue designada como miembro de una Junta Receptora del Voto y no acude, y tampoco tiene una causa que justifique su inasistencia, deberá pagar una multa equivalente al 15 % de un salario básico unificado (SBU).

Esta sanción es diferente de la que corresponde por no asistir a la capacitación obligatoria. Para quienes fueron designados MJRV y no participan en las actividades de capacitación establecidas por el CNE, la multa es del 10 % del SBU.

Por eso, son tres situaciones diferentes: no capacitarse, no presentarse a integrar la mesa y abandonar la Junta sin justificación.

¿Qué ocurre si un miembro de mesa abandona la jornada?

No es lo mismo llegar tarde o no acudir que abandonar injustificadamente la Junta Receptora del Voto antes de terminar las tareas electorales.

El CNE establece que, cuando un miembro abandona la Junta sin justificación y deja de cumplir sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales, la Delegación Provincial Electoral debe realizar los trámites correspondientes ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Por ello, quienes hayan sido seleccionados como MJRV deben revisar con anticipación su designación y, si consideran que existe una causal para justificar su ausencia, conservar los documentos que acrediten esa situación.

¿Dónde se puede presentar la justificación?

El CNE tiene habilitado un formulario para justificar la inasistencia a integrar las Juntas Receptoras del Voto, así como la falta de asistencia a las capacitaciones obligatorias. El ciudadano debe llenar el formulario y presentar los requisitos que correspondan según la causa de su inasistencia.

El trámite está disponible en la página oficial del CNE, en la sección de Justificación de inasistencia a sufragar, integrar las Juntas Receptoras del Voto o no participación obligatoria a capacitaciones programadas.

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