LEY DEL DEPORTE
Gobierno cambia requisito para operar pronósticos deportivos: ¿de qué se trata?
El Decreto Ejecutivo 445 modifica la normativa vigente y establece que la autorización para esta actividad será otorgada por el ente rector del sector

El Gobierno reformó la regulación del sector, estableciendo que las licencias para operar pronósticos deportivos
Lo que debes saber
- El Gobierno reformó el Reglamento de la Ley del Deporte mediante el Decreto Ejecutivo 445.
- La modificación redefine la licencia obligatoria para operar pronósticos deportivos en plataformas digitales y establece cuándo entra en vigencia el nuevo esquema.
El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, expidió el Decreto Ejecutivo 445, con el que reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación para modificar el régimen aplicable a los operadores de pronósticos deportivos en Ecuador. El cambio redefine el documento habilitante que deberán obtener quienes desarrollen esta actividad mediante plataformas digitales.
La reforma sustituye el artículo 235 del reglamento vigente y dispone que el único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en el país será una licencia otorgada por el ente rector del deporte. La modificación se incorpora mediante una reforma puntual al Reglamento General de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.
El nuevo texto establece de manera expresa: "El único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en el territorio ecuatoriano es la licencia que otorgará el ente rector del deporte o quien haga sus veces", reemplazando la disposición anterior contenida en el reglamento.
Pronósticos deportivos en Ecuador: así cambia la licencia para operar
Además del cambio sobre el documento habilitante, el decreto precisa el alcance jurídico de esa licencia. Según la reforma, esta autorización será el instrumento mediante el cual las personas naturales o jurídicas podrán desarrollar actividades de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.
El texto incorporado al reglamento señala: "La licencia de operadores de pronósticos deportivos constituye la autorización administrativa y legal que se otorga a los solicitantes, sean personas naturales o jurídicas, para que puedan realizar actividades de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales".
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En los considerandos del decreto se recuerda que la Constitución faculta al Presidente de la República para expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes. También se citan disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho al deporte, la recreación y el uso del tiempo libre, así como normas de la Ley Orgánica del Deporte que regulan los pronósticos deportivos.
Decreto Ejecutivo 445 entra en vigencia tras su publicación
El documento también incluye una disposición derogatoria única, mediante la cual se eliminan todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan al contenido de esta reforma. Con ello, el nuevo texto prevalecerá sobre cualquier regulación incompatible.
Finalmente, la disposición final establece que el Decreto Ejecutivo 445 entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. El documento fue suscrito por el presidente Daniel Noboa Azin en el Palacio Nacional, en Quito, el 10 de julio de 2026.