Legislativo
Diana Jácome frena comparecencia de contralor por acceso a datos patrimoniales
Desde el 20 de abril, se debe registrar datos personales en el portal de la Contraloría para acceder a las declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos

La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional del Ecuador resolvió que el contralor general del Estado no comparezca ante esa mesa legislativa.
Lo que debes saber
- La plataforma digital de la Contraloría General del Estado estuvo fuera de línea por algunos días.
- Desde el 20 de abril, la ciudadanía debe ingresar datos personales para acceder a la información sobre declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
- Representantes de la Revolución Ciudadana exigía que el contralor comparezca ante la Asamblea.
El contralor Mauricio Torres no comparecerá ante la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional del Ecuador. Así lo dispuso Diana Jácome Silva, legisladora de Acción Democrática Nacional y presidenta de la mesa.
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Pedido de fiscalización desde la RC
El legislador Blasco Luna Arévalo, del movimiento Revolución Ciudadana, solicitó la comparecencia del funcionario. El pedido buscaba que informe sobre los nuevos requisitos y condiciones para acceder a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
Tras permanecer fuera de línea por varios días, la plataforma digital de la Contraloría General del Estado retomó operaciones desde el lunes 20 de abril con cambios en el acceso a información pública. La entidad ahora exige el registro de datos personales a quienes deseen consultar estos contenidos:
- Número de cédula de identidad,
- Correo electrónico,
- Exige la aceptación de una cláusula de confidencialidad
- El ingreso de un código de acceso enviado al correo registrado.
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Interpretación legal en la comisión
Durante la sesión, la legisladora Diana Jácome Silva leyó un extracto del artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa: “Las y los asambleístas directamente o las comisiones especializadas tienen la facultad de requerir información o comparecencias (...)”. En su intervención, enfatizó la disyuntiva “o”, al sostener que la norma no obliga a solicitar ambos mecanismos de forma simultánea.
Además, afirmó que varios integrantes de la comisión cuentan con formación y experiencia en Derecho, por lo que defendió su criterio de actuación. Aseguró que su decisión responde al cumplimiento de la normativa y descartó que se trate de un “show” o de una defensa o encubrimiento de terceros.
Procedimiento ante incumplimiento de entrega de información
De acuerdo con la normativa, “en caso de que, en un plazo de diez días, las y los funcionarios no entreguen la información solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asambleísta requirente pondrá en conocimiento de la presidenta o del presidente de la Asamblea Nacional dicho incumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, en el plazo máximo de cinco días remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las comisiones especializadas según su temática. Si el pedido de información fue realizado por una comisión, procederá directamente conforme al artículo siguiente”.