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Diario Expreso Ecuador

La paternidad como derecho

Sentencia de la CC amplía la protección laboral vinculada al cuidado de hijos y establece que la paternidad también merece garantías reforzadas

Una representación visual que contrasta el modelo de trabajo tradicional con la integración de la vida familiar

Una representación visual que contrasta el modelo de trabajo tradicional con la integración de la vida familiarInteligencia Artificial

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Durante décadas, la protección laboral vinculada al nacimiento de un hijo estuvo asociada principalmente a la maternidad. La reciente sentencia 1150-23-JP/26 de la Corte Constitucional introduce una evolución relevante al reconocer que el ejercicio de la paternidad también merece una protección reforzada cuando está ligado al cuidado de los hijos. Con esta resolución se amplía y consolida el precedente del derecho al cuidado (sentencia 3-19-JP/20), instituido para mujeres del sector público.

El caso surgió tras la desvinculación de un funcionario con nombramiento provisional de la Contraloría General del Estado el último día de su licencia de paternidad. Posteriormente, también fue separado de otro cargo luego de utilizar vacaciones para el cuidado de su hija recién nacida. La administración llegó a calificar esa ausencia como una “falta de aporte institucional”, evidenciando que las responsabilidades de cuidado todavía pueden ser percibidas como incompatibles con el desempeño laboral.

Protección reforzada durante la licencia de paternidad

Desde el punto de vista constitucional y laboral, la decisión tiene especial importancia porque la Corte establece que, durante la licencia de paternidad, el vínculo laboral goza de una protección reforzada que impide no solo el despido, sino también medidas que impliquen desmejoras o afectaciones derivadas del ejercicio del derecho al cuidado.

Uno de los aportes más importantes de la sentencia es el desarrollo del concepto de discriminación indirecta. La Corte advierte que normas aparentemente neutrales pueden producir efectos discriminatorios cuando terminan perjudicando a quienes ejercen responsabilidades de cuidado. Sancionar laboralmente a un padre por participar activamente en la crianza no solo afecta sus derechos, sino que además perpetúa la idea de que el cuidado es una tarea reservada exclusivamente a las mujeres.

La decisión también dispone medidas de capacitación para el personal de talento humano del sector público. Pero su alcance trasciende el caso concreto. La sentencia reconoce que el cuidado de los hijos tiene relevancia constitucional y que asumir esa responsabilidad no puede convertirse en una desventaja laboral. La importancia del fallo no radica únicamente en proteger a un trabajador. Radica en afirmar que cuidar a un hijo no puede tener un costo profesional para ninguno de sus padres.

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