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Caso Tibi

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Apenas salió libre, Tibi abandonó el Ecuador. Era el 22 de enero de 1998...

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció el caso Tibi vs. Ecuador el 7 de septiembre de 2004. Este caso es típico de los años noventa, parte de un esquema de corrupción institucionalizada por las nuevas reglas para el combate del tráfico de drogas. La aprobación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), en septiembre de 1990, cambió las reglas.

La experta Sandra G. Edwards describió la nueva situación en palabras sencillas: “Ecuador debía comprometerse con el juego de los números: más personas en la cárcel y más acusados por delitos relacionados con drogas. La policía ecuatoriana asumió el acuerdo como una misión encomendada. A cambio de continuar recibiendo la asistencia económica, su trabajo consistiría en detener a tantas personas como fuera posible bajo la Ley 108”. El francés Daniel Tibi fue una víctima célebre de este esquema corrupto.

En septiembre de 1995, Daniel Tibi fue detenido por la Policía en el barrio La Mariscal, en Quito. Enseguida, la Policía lo trasladó de Quito a Guayaquil, lo involucró en un delito bajo la Ley 108 y, con la colaboración de un sistema penal volcado al hacinamiento en las cárceles por los delitos de drogas, lo encerraron en la Penitenciaría del Litoral. Tibi tenía 36 años. Pasó los siguientes dos años y medio encerrado (hasta enero de 1998, siempre con prisión preventiva), sufriendo las penurias del malvivir de la Penitenciaría.

En julio de 1998, la situación de Daniel Tibi se denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, tras un trámite de seis años, Tibi obtuvo de la Corte IDH una sentencia que condenó al Estado del Ecuador. La Corte reconoció en sentencia que la detención de Tibi había sido ilegal y arbitraria, que a él se lo torturó en prisión, que sus garantías judiciales no le fueron respetadas y que sus propiedades le fueron incautadas y jamás devueltas. Y por estos hechos violatorios a sus derechos, la Corte IDH ordenó reparaciones económicas a favor de Tibi y sus familiares, y ordenó otras reparaciones a fin de que las violaciones que se cometieron en este caso no se vuelvan a repetir en el Ecuador.

El Estado del Ecuador se limitó a cumplir (con demora) las reparaciones de carácter económico, pero todas las reparaciones para la no repetición de los hechos, que comportaban programas de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, y ‘un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos’, siguen sin cumplirse.

El Estado, cuatro informes de cumplimiento de la Corte IDH y casi dos décadas después, no sigue estando como estaba en los años noventa por la sencilla razón de que está ya peor. Si enterado, no habría podido sorprender a Tibi esta decadente práctica institucional: él no esperaría nada de un basural.

Apenas salió libre, Tibi abandonó el Ecuador. Era el 22 de enero de 1998. Un diario local hizo una noticia por su partida y recogió sus últimas palabras, dichas antes de subirse al avión que lo llevó de vuelta a Francia: “Al fin pude salir de la basura”.