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Un vanidoso mamotreto

Avatar del Eduardo Carmigniani

Pero a más de la vanidosa necedad de quien pretende pasar a la historia como inventor de mamotretos, la propuesta es de terror

Finalmente la necedad de la Asamblea (crear un procedimiento arbitral “especial” para conflictos intrasocietarios, esto es aquellos “entre los socios o accionistas; entre éstos y la compañía, sus administradores, auditores o terceros; o entre la compañía con las personas que la administraren”) llegó al Ejecutivo. Eso sucedió el pasado 3 de enero. Y obliga a refrescar los motivos por los que ese adefesioso intento debe ser enviado al tacho de basura.

Primero, por innecesario. Tales disputas ya pueden ir hoy a arbitraje. No se necesita tal procedimiento “especial”, como tampoco se lo necesita para cada tipo específico de controversias, que pueden ser de la más variada índole. El paraguas general de la vigente Ley de Arbitraje cobija a todas.

Pero a más de la vanidosa necedad de quien pretende pasar a la historia como inventor de mamotretos, la propuesta es de terror. Crearía, con farragoso procedimiento, un sistema arbitral paralelo al ya bien conocido que deriva de la Ley de Arbitraje (que en general respalda la flexibilidad del arbitraje, para adaptar cada procedimiento a las circunstancias específicas del caso). Recuerdo los ejemplos (más graves) que ya expuse en columna anterior:

Los árbitros solo pudieran dictar medidas cautelares al inicio del procedimiento, en la llamada audiencia preliminar (art. 469); se establecen cortísimos plazos para contestar una demanda (cinco días), lo que aniquila el derecho a la defensa, pues en ese lapso es casi imposible obtener, en casos complejos, pruebas técnicas que pueden ser indispensables (art. 473); obliga a que toda audiencia se realice en fecha única (arts. 476 y 477), no obstante que esa clase de actos -como lo saben bien quienes tienen experiencia en estos procedimientos- pueden durar varios días; sin explicación alguna se propone que “Los árbitros no recibirán la declaración testimonial de más de tres testigos de cada una de las partes” (481), coartando nuevamente el derecho a la defensa; se pretende imponer por ley, aunque resulte increíble, que los argumentos orales de las partes no puedan exceder de 30 minutos (hay casos en que se requiere incluso de varios días) (art. 477). Cereza del postre es la facultad que se quiere dar a los directores de los centros arbitrales para que, asumiendo funciones de árbitros declaren, “anticipadamente”, que una demanda no puede ser tramitada por existir, real o supuestamente, “cosa juzgada” sobre lo mismo (art. 470).

Se impone un rotundo veto.