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Intromisión en arbitraje privado

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Semejante adefesio el del señor Chimbo. Si algo funciona relativamente bien en el Ecuador es el arbitraje

Es bastante evidente que el Consejo de la Judicatura no ejerce cabalmente las funciones que la Constitución le asigna, como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (art. 178). Y no es cuestión de achacar esas faltas exclusivamente a sus actuales integrantes. El problema viene de años, y se refleja no solo en la bajísima calidad -en general- de los jueces, incluyendo los de la Corte Nacional (por no hablar de la también generalizada corrupción), sino hasta en elementales cuestiones de infraestructura.

En Guayaquil, por ejemplo, no es raro encontrarse con salas de audiencias en las que ni siquiera hay aire acondicionado, en pleno siglo XXI. Pese a eso, en lugar de debatir cómo mejorar nuestro endeble sistema judicial - asunto que debiera ser de la mayor trascendencia para todas las tiendas políticas por las implicaciones de todo orden que tiene, como combate a la corrupción, seguridad jurídica para la promoción de inversiones y consecuente

creación de empleo, etc.-, el asambleísta Segundo Chimbo (Bolívar, Pachakutik) ha planteado, en proyecto de ley entregado el pasado 17 de mayo, que se amplíen las atribuciones que mal cumple hoy el Consejo de la Judicatura, de modo que dicho órgano pase también a expedir directrices para el funcionamiento de los centros de arbitraje. Pero no solo eso. También que haga control y seguimiento de los mismos para que sus actuaciones se ejecuten en cumplimiento del ordenamiento jurídico... (art. 12).

Semejante adefesio el del señor Chimbo. Si algo funciona relativamente bien en el Ecuador es el arbitraje. Buena parte de los conflictos de orden comercial, entre privados, suelen ser resueltos a través de ese mecanismo voluntariamente acordado, y la mayor dificultad a enfrentar no está propiamente en el procedimiento ante los árbitros -quienes no están subordinados en su decisión a ninguna instancia estatal- sino en la eventual demanda de

anulación de tal decisión, que es conocida por jueces estatales, con todos los defectos conocidos al respecto. De eso hay que encargarse.