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Actividades “financieras”

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Y si un banco puede ser dueño de una aseguradora o de compañías del mercado de valores, con mayor razón pueden serlo de empresas que en esas áreas se dediquen a las actividades llamadas ‘Fintech’...”.

El art. 312 de la Constitución impide que las instituciones del sistema financiero privado, sus directores y principales accionistas, sean titulares, directa o indirectamente, de intereses en empresas ajenas a lo que denomina “actividad financiera”. Pero no llego a definir qué debe entenderse por tal clase de actividad. La tarea entonces está delegada a la ley.

La más reciente definición legal de “actividades financieras” surge de la reforma al Código Monetario y Financiero (COMF) efectuada mediante decreto-ley del 29 de noviembre de 2021. Ahí se modificó el art. 143 de dicho código, que ahora establece que dichas actividades son las vinculadas “con flujos o riesgos financieros”, incluyendo las que habitualmente realizan “las entidades que conforman el sistema financiero, de valores y de seguros”. Puesto en simple, las operaciones del mercado de valores y de seguros son financieras por expresa orden legal, al punto que la misma reforma de noviembre de 2021 permitió también, para darle armonía al sistema, que los grupos financieros puedan estar integrados por las entidades que realicen “actividades financieras” (que había definido antes), lo que implica, en síntesis, que un banco privado puede ser dueño de aseguradoras o entidades que operan en el mercado de valores (casas de valores, administradoras de fondos, etc.) (nuevo art. 417 del COMF).

Y si un banco puede ser dueño de una aseguradora o de compañías del mercado de valores, con mayor razón puede serlo de empresas que en esas áreas se dediquen a las actividades llamadas ‘Fintech’, las que -según el texto del proyecto de ley enviado por la Asamblea al Ejecutivo el pasado 1 de noviembre- se dedican a la “innovación y el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros”, incluyendo las áreas del mercado de valores y de seguros (arts. 2 y 5).

Incomprensiblemente, sin embargo, el referido proyecto planteaba impedir que un banco invierta en el capital de quien se dedique a actividades ‘Fintech’, no solo para servicios financieros, sino también para valores o seguros (arts. 12, 14 y 16). Y está entonces muy bien que la objeción presentada por el Ejecutivo el 30 de noviembre haya recordado que tal impedimento no puede existir pues, como ya está visto, las entidades financieras pueden invertir en valores y seguros, a lo que agrego que dichas inversiones servirán para impulsar el desarrollo de esas actividades.

La Asamblea debe allanarse al veto.