Eduardo Carmigniani: Unos jueces saltimbanquis

El pisoteo del derecho a la defensa del concejal fue evidente, pues no tuvo cómo defenderse de lo que no se lo acusó
A inicios de 2021 un concejal de Manta publicó en una red social un video criticando a su Municipio: decía haber serias irregularidades en la contratación de una obra.
El Municipio -como entidad pública- lo acusó entonces de proferir en su contra expresiones en “descrédito o deshonra”, arguyendo que se había cometido una infracción penal sancionada con prisión de hasta treinta días (COIP, art. 396, 1º). Según la denuncia, el concejal pretendió “desacreditar y dañar el buen nombre del [Municipio de Manta], con la finalidad de poner en duda la actividad honesta de la institución y confundir a la ciudadanía…”.
Siendo la acusación la de deshonrar al Municipio, la sentencia solo podía referirse a eso. Pero había una barrera, impuesta por la Constitucional: el Estado y sus instituciones no tienen derecho a la honra (sentencia 282-13-JP/19 04, 16 de septiembre de 2019, ponente: Salazar). Los jueces García Saltos y Ayora Toledo, de la Corte Provincial de Manabí, hicieron entonces una pirueta: declararon afectado “el derecho al prestigio y al buen nombre del Alcalde, como representante legal del GAD de Manta”, pese a que eso no fue materia de la acusación.
El pisoteo del derecho a la defensa del concejal fue evidente, pues no tuvo cómo defenderse de lo que no se lo acusó. Bien hizo entonces la Constitucional en anular ese espurio fallo, que “alteró arbitrariamente los hechos que sirvieron como base fáctica de la acusación… … …y en consecuencia vulneró el derecho a la defensa [pues el acusado] no pudo contradecir la supuesta afectación al prestigio del alcalde, como funcionario y como persona natural, que se habría producido por sus expresiones” (sentencia 3001-21-EP/25, 16 de enero de 2025, ponente: Corral).
Nota: dejo al margen por ahora otra perla de los referidos jueces (que las críticas del concejal no estaban amparadas por la libertad de expresión, no solo porque él “no es medio de comunicación” -no es broma- sino porque además tal libertad debía ceder para “proteger y tutelar” el derecho al prestigio de un funcionario público como el alcalde…).