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Diario Expreso Ecuador

Diana Acosta: Aporreo sindical

Los jueces no pueden aceptar tutelar un derecho constitucional que no ha sido vulnerado

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Como regalo de San Valentín, la Corte Constitucional, cuando nadie les pedía agilidad, se puso célere y despachó una colosal sentencia en contra de un millonario contrato colectivo de CNEL, pegándoles un soberano aporreo sindical.

La sentencia 1788-24-EP/25 aprobada por el pleno de la Corte dice que existió una desnaturalización de la acción de protección, presentada por el sindicato de la empresa, y concluye que los jueces excedieron sus competencias al reconocer derechos que, “según la Ley Orgánica de Empresas Públicas, no corresponden a los servidores administrativos”.

La Constitución es clara: “en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo” (art. 326#16). Por ende, por mandato constitucional los funcionarios administrativos no están amparados por los mismos beneficios colectivos que tienen los trabajadores; cualquier resolución en contrario vulnera la seguridad jurídica.

Si bien la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo ha sugerido en su informe de Aplicación de Convenios y Recomendaciones a los Estados sobre las limitaciones a la libertad sindical, la vía de la acción de protección no es la adecuada para que les reconozcan derechos laborales que no tienen; en consecuencia, los jueces no pueden aceptar tutelar un derecho constitucional que no ha sido vulnerado.

Si los sindicatos sostienen que la Ley de Empresas Públicas es discriminatoria, pues deben buscar a través de sus mandatarios elegidos expulsarla del ordenamiento jurídico, o presentar una acción para que la Corte Constitucional declare a la inconstitucionalidad de la norma que es incompatible con el principio de igualdad y no discriminación, y con el bloque de constitucionalidad, igualito como se hizo con el matrimonio igualitario.

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