César Febres-Cordero: Lección francesa sobre el Poder Constituyente

Ningún cambio constitucional puede pasar a las urnas sin un control previo de la Corte
En 1962 el general Charles de Gaulle impulsó un referéndum en el cual le preguntaba al pueblo si deseaba cambiar la constitución para que el presidente francés sea elegido por sufragio directo y no a través de un complejo colegio electoral.
Para que esta propuesta no se atascase en el poder legislativo, De Gaulle decidió ignorar el articulo 89 de la constitución, referente a las reformas a ese mismo texto, y prefirió invocar el artículo 11, el cual lo facultaba a someter a votación popular cualquier proyecto de ley que pudiera modificar la organización del poder público.
Ante tan generosa interpretación de las facultades presidenciales (’nihil novum sub sole’), tanto oponentes como aliados del gaullismo montaron una trifulca y casi sacaron por voto de confianza al primer ministro. A pesar de la confluencia de distintas tendencias en su contra, más pudo la popularidad del general De Gaulle que una alianza de partidos resquebrajados, y el proyecto reformatorio fue aprobado por los votantes.
Sin embargo, la cuestión no se cerró hasta que el Consejo Constitucional francés resolvió que no se encontraba a sí mismo competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes “que, adoptadas por el Pueblo a través de un referéndum, constituyen la expresión directa de la soberanía nacional”. Para llegar a esa conclusión, el Consejo no solo se basó en la normativa, sino también en el “espíritu de la Constitución”.
Ese espíritu es el reconocimiento de que el origen de todo poder reside en la voluntad popular, la cual, a diferencia de la voluntad divina o el espíritu de los tiempos, puede ser escrutada. Pero la inteligibilidad no es suficiente para cimentar un pacto social, también se necesita de coherencia y estabilidad. Sin esos elementos no habría una sino varias voluntades en contraposición y ninguna forma de adjudicar legitimidad.
Si hoy en Ecuador queremos cambiar la Constitución aprobada en 2008, deberemos cambiar sus reglas siguiendo el camino que ellas mismas prescriben, porque tenemos que reconocer que las hicimos más rígidas que Francia en esos años: ningún cambio constitucional puede pasar a las urnas sin un control previo de la Corte.