La repetición que el Estado está obligado a acatar, tiene que ser pagada por los causantes

El art. 11.9 de la Constitución expresa que el deber más alto del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. La Procuraduría General del Estado tiene que aplicar el art. 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que consiste en iniciar la investigación para identificar a las personas presuntamente responsables de las violaciones de derecho establecidas en la sentencia de la CIDH del caso El Universo, lo que no puede pasar del término de 20 días. Además, el Consejo de la Judicatura tiene que sancionar a los jueces intervinientes. Es ineludible comprender que los responsables tienen que responder también por los daños causados: dolo, omisión o grave culpa, por lo cual el Estado ha sido condenado a indemnizar a las víctimas. El Estado ecuatoriano tiene que repetir contra quienes provocaron las tales vulneraciones de derechos. La acción de repetición, sin perjuicio de los fines retributivos y preventivos inherentes a ella, tiene por fin garantizar los principios de seguridad jurídica y eficiencia de la función pública para que se disuada a los servidores públicos y no obren de manera negligente o dolosa, y así no infieran daños a las personas, vulnerando sus derechos impunemente. Este episodio no está alejando a los servidores públicos de causar perjuicios. A diario vemos jueces ordinarios y constitucionales que prevarican sin remordimiento, perjudicando a sus semejantes. No tan lejos tenemos la aplicación en forma retroactiva de la sentencia de inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley de Apoyo Humanitario.

Franklin Lituma Manzo