IESS y derechos de jubilados y afiliados
Los problemas del IESS y los derechos de afiliados y jubilados hay que tratar de solucionarlos de cualquier forma, incluso acogiéndonos al derecho de resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, por vulnerar vuestros derechos y garantías. ¡Los derechos son progresivos no regresivos! Ecuador es un Estado de derechos y de justicia: derechos y garantías establecidos en la Constitución, de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público. El Consejo Directivo del IESS no puede exigir condiciones o requisitos que no estén en la Constitución o la ley; no los puede restringir bajo ninguna disposición. Deben aplicar la norma que más favorezca al jubilado y hacer efectiva la interpretación que más favorezca de la sentencia de la Corte Constitucional y la de su propia resolución CD 641. Los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; no es posible que a los jubilados les realicen diferentes cálculos o pagos. Es inconstitucional cualquier acción u omisión que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de sus derechos. ¿Quién restituye a los jubilados el perjuicio económico desde 13-09-2017 hasta 30-04-202, si la sentencia de inconstitucionalidad no es retroactiva? El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos y garantías establecidos en la Constitución: está obligado a reparar a los jubilados por las acciones u omisiones del Consejo Directivo del IESS del anterior y del presente; y, ejercer el derecho de repetición, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Carlos Julio Govea Maridueña