Abandono de las responsabilidades de asambleístas

El pueblo ecuatoriano, mediante sufragio vota para distintas dignidades de elección popular y el Estado tiene control de la estructura total de las funciones que contempla la Constitución, por lo que en su Presupuesto Anual tiene asignados los sueldos según jerarquías. Mas olvidan cumplir sus responsabilidades: elaborar leyes, asistir puntualmente a las sesiones o participar de las comisiones; y se dedican a actividades políticas... Hay una situación muy suigéneris en la Legislatura, en que asambleístas se autoexilian incumpliendo sus responsabilidades laborales, civiles, éticas y penales por abandono del cargo de asambleístas. 

Decir que no existe la figura del abandono es una ridiculez, pues la principal norma de acción nos enseña que la supremacía de la Constitución rige la sujeción al orden jurídico por la relación que existe con las leyes de la República, en especial las de carácter público: la rendición de cuentas de los asambleístas que debiera ser obligación anual, lo que motivaría que muchos “políticos” no quieran figurar en listas, de obedientes del mandamás. Al abandonar su asistencia no ejercen el cargo de asambleístas y se identifican como perseguidos, no por la justicia, sino por sus conciencias, ya que se inculpan de los hechos que ocurrieron en Quito la primera quincena de octubre de 2019, actos muy graves.

El abandono de la función pública se produce con el apartamiento efectivo del servicio en circunstancias tales que el hecho pueda provocar un daño o perjuicio a la administración pública y a los servicios que esta presta. El CAL hizo un poco tarde lo que correspondía hacer al día siguiente que los asambleístas dejaron abandonadas sus responsabilidades.

Ab. Wilson R. Molina Borja