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Diario Expreso Ecuador

Vendaval constitucional

El CNE adelantó las elecciones, en contra de lo que dispone la Constitución. Lo que decida la Corte Constitucional afectará a la seguridad jurídica del país

En otros países, como Chile, Costa Rica y México, las fechas electorales tienen protección constitucional reforzada y los organismos administrativos no pueden modificarlas .

En otros países, como Chile, Costa Rica y México, las fechas electorales tienen protección constitucional reforzada y los organismos administrativos no pueden modificarlas .Archivo Expreso

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Más allá del severo clima anunciado como fundamento para adelantar las elecciones, hay otro fenómeno que merece atención: el vendaval constitucional, que puede desatarse cuando hay opiniones de que se ha actuado sin respaldo constitucional. La decisión del CNE de adelantar las elecciones seccionales merece un debate jurídico sobre si la Constitución lo permite.

Nuestra carta suprema establece que ningún poder público puede actuar fuera de las atribuciones que la Constitución le confiere. Si bien el CNE organiza, dirige y ejecuta los procesos electorales, resulta discutible modificar unilateralmente el calendario electoral en ausencia de una norma expresa. La Constitución prevé de manera taxativa cuándo procede adelantar elecciones: ante la muerte cruzada entre Ejecutivo y Legislativo. Nada más. Los pronósticos meteorológicos no están en la lista y, en derecho público solo se puede hacer lo permitido.

Otro punto a considerar es el derecho a la seguridad jurídica. Una vez que el propio CNE aprobó el calendario electoral, partidos, movimientos y ciudadanos organizaron sus actividades conforme a esas reglas. Cambiarlas intempestivamente es exactamente lo que prohíbe la Constitución (art. 82). Además, reducir los tiempos lesiona el derecho de participación política consagrado en la Constitución (art. 61).

Nulidad por falta de motivación

Otro tema del debate es la garantía de la motivación, que establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán estar motivadas, enunciando las normas en las que se fundamentan, y que los actos administrativos y resoluciones que no se encuentren motivados serán nulos y los servidores responsables serán sancionados (art. 76.7.l). Al respecto, la Corte Constitucional tiene varias sentencias vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

Otros países, como Chile, Costa Rica y México han consolidado la tesis de que las fechas electorales tienen una protección constitucional reforzada y que los organismos administrativos no pueden modificarlas por su cuenta. El debate debería girar en torno a lo jurídico y no sobre la meteorología en fechas electorales.

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