Inhibidores de señal en cárceles de Ecuador: así funcionará el bloqueo total de celulares
Ecuador implementará inhibidores de señal en las cárceles para bloquear totalmente el uso de celulares, con monitoreo de llamadas autorizadas

Gobierno de Noboa activa bloqueo total de celulares en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos desde prisión
Lo que debes saber
- Gobierno de Noboa activa bloqueo total de celulares en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos desde prisión
- Nuevo reglamento obliga inhibidores de señal 24/7 en prisiones del país para cortar llamadas extorsivas y criminales
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Ecuador aplicará un bloqueo total de celulares en las cárceles mediante sistemas obligatorios de inhibición de señal que operarán de forma continua y cubrirán tanto las áreas internas como un radio perimetral de seguridad alrededor de los centros penitenciarios.
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La medida está contenida en el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y apunta a cortar las comunicaciones no autorizadas que, según investigaciones penales, han servido para coordinar delitos desde prisión.
¿Qué se bloquea y dónde aplica?
El reglamento establece que cualquier dispositivo inalámbrico no autorizado —teléfonos móviles y equipos de datos— quedará inutilizado dentro de los pabellones y en el perímetro externo inmediato de las cárceles.
El bloqueo será permanente (24/7) y deberá abarcar todas las bandas de frecuencia usadas para voz y datos, evitando “zonas grises” que en el pasado permitieron el acceso clandestino a señal.
¿Cómo funcionará el sistema?
Los sistemas de inhibición / bloqueo deberán cumplir requisitos técnicos mínimos: potencia y cobertura suficientes, protocolos de activación y desactivación, y mecanismos que garanticen servicios críticos, como líneas fijas internas y canales de emergencia.
La instalación, mantenimiento y supervisión correrán a cargo de operadores especializados bajo parámetros definidos por la autoridad penitenciaria.
Comunicaciones permitidas bajo control
El uso del teléfono en prisión quedará restringido a cabinas o teléfonos públicos internos, ubicados solo en áreas comunes con control visual directo. Estas cabinas serán monitoreadas de manera permanente con tecnología y protocolos especializados. Está prohibida su instalación en celdas, pabellones u otros espacios cerrados.
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Cada persona privada de libertad deberá registrar hasta 10 números autorizados y someterse a verificación de identidad por reconocimiento de voz del receptor.
Las llamadas podrán monitorearse o grabarse cuando existan riesgos para la seguridad, la prevención del delito o investigaciones en curso. Las comunicaciones con defensores técnicos mantienen confidencialidad, con verificación previa de identidad
Un subsistema de inteligencia penitenciaria identificará números maliciosos o sospechosos y ordenará bloqueos o restricciones. El sistema permitirá interrumpir llamadas de inmediato ante alertas de seguridad. Los registros (fecha, hora, duración y destino) quedarán almacenados para auditorías y acciones preventivas
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Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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El reglamento traslada la responsabilidad técnica al operador del servicio y fija a la autoridad penitenciaria la definición de especificaciones mínimas y el radio perimetral.
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El enfoque es integral: bloqueo total, monitoreo constante y excepciones estrictamente funcionales (fijos y emergencias), con el objetivo de cerrar una vía clave de coordinación criminal desde las prisiones.
En la práctica, el desafío será sostener la continuidad operativa, el mantenimiento y la cobertura efectiva en complejos de gran extensión. El texto normativo, sin embargo, deja claro el camino: celulares fuera de juego y comunicaciones solo bajo control institucional como eje de la nueva seguridad carcelaria.