Abdalá Bucaram: Corte del Guayas analiza hábeas corpus contra su detención
La Corte del Guayas escucha a la defensa, los jueces y el médico de Abdalá Bucaram antes de resolver el hábeas corpus contra su orden de detención

La Corte Provincial del Guayas analiza el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa de Abdalá Bucaram.
La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas desarrolla este lunes 7 de septiembre de 2026, mediante videoconferencia, la audiencia del hábeas corpus presentado a favor de Abdalá Bucaram.
El expresidente, de 74 años, permanece internado bajo vigilancia policial en la Clínica Borja, en Guayaquil. La acción constitucional busca evitar que se ejecute inmediatamente la orden de aprehensión emitida en su contra una vez que reciba el alta médica.
La disposición fue dictada después de que no pudiera instalarse, por sexta ocasión, la audiencia para comunicar la decisión oral dentro del caso Pruebas COVID-19. En este proceso, Bucaram, su hijo Jacobo Bucaram y otras dos personas fueron juzgados por presunta delincuencia organizada relacionada con la comercialización de pruebas rápidas durante la pandemia.
Antes de la instalación formal de la diligencia, María Rosa Pulley, esposa del exmandatario, cuestionó la presencia de agentes policiales en el área donde está hospitalizado. Aseguró que Bucaram se encontraba inconsciente tras una intervención reciente y que, de acuerdo con el criterio médico, un episodio de arritmia podría poner en peligro su vida.
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Defensa de Bucaram alegó un riesgo para su vida
El abogado Fernando González centró sus argumentos en los derechos a la vida, la salud y la integridad del expresidente.
Durante su intervención repasó los antecedentes cardiovasculares de Bucaram, un episodio de síncope, el reemplazo de su dispositivo cardíaco y la prescripción de reposo absoluto hasta el 24 de septiembre de 2026.
La defensa sostuvo que la discusión constitucional no se limita a determinar si existe una orden judicial válida, sino a establecer qué consecuencias podría tener su ejecución en las actuales condiciones médicas del exmandatario.
“Ninguna orden judicial puede ejecutarse de una manera que exponga innecesaria o desproporcionadamente la vida de una persona”, manifestó González.
El abogado citó un fallo de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de que una medida inicialmente válida se vuelva arbitraria debido a circunstancias posteriores. También solicitó que la Sala escuchara al médico tratante antes de adoptar una resolución.
La defensa agregó que recibir el alta hospitalaria no necesariamente implica una recuperación completa y cuestionó que Bucaram pueda ser aprehendido de manera automática al salir de la clínica.
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Tribunal aseguró que la orden respeta el tratamiento médico
El juez Gandhy Cervantes, ponente del Tribunal de Garantías Penales que conoció el proceso por presunta delincuencia organizada, presentó la cronología del caso y defendió el alcance de la disposición cuestionada.
Cervantes afirmó que la orden nunca buscó retirar a Bucaram de una casa de salud, interrumpir sus tratamientos ni desconocer las indicaciones de los médicos.
Según explicó, la audiencia de juzgamiento se desarrolló entre el 11 de abril de 2025 y el 18 de mayo de 2026. Desde el inicio, el tribunal permitió que el expresidente compareciera mediante Zoom, sin necesidad de trasladarse físicamente a Quito.
Posteriormente, detalló las seis convocatorias efectuadas para comunicar la decisión oral:
- 2 de julio: la defensa pidió diferir la diligencia por razones de salud. El tribunal solicitó que el certificado fuera validado por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- 3 de agosto: la audiencia no se instaló debido a un problema de salud del juez ponente.
- 7 de agosto: la diligencia fue declarada fallida por la ausencia de la perita traductora de Sheinman Oren y del abogado del procesado Leandro Berrones.
- 26 de agosto: el escrito relacionado con la salud de Bucaram ingresó cinco minutos antes de la hora prevista. El tribunal ofició al Bloque de Búsqueda para facilitar su conexión desde la casa de salud.
- 31 de agosto: un nuevo escrito fue presentado minutos antes de la convocatoria. El tribunal contactó al médico tratante y dispuso la verificación del internamiento en el Omni Hospital.
- 3 de septiembre: ante la sexta ausencia, el tribunal ordenó vigilancia policial y dispuso que Bucaram fuera aprehendido únicamente después de recibir el alta médica.
Cervantes recalcó que la medida tiene como única finalidad asegurar la comparecencia del exmandatario. Señaló que no se trata de una pena anticipada y pidió que el hábeas corpus sea rechazado.

El expresidente de Ecuador, Abdalá Bucaram Ortiz.
Jueza cuestionó los cambios de clínica
La jueza Ivon Vásquez Revelo, integrante del tribunal penal, indicó que se solicitaron informes a los hospitales donde estuvo internado Bucaram.
Según su exposición, en uno de los documentos consta que el propio procesado pidió el alta. Añadió que, cuando la Policía acudía a verificar su condición, lo encontraba en terapia intensiva, pero posteriormente salía de la clínica. Esta situación, aseguró, se habría repetido en tres casas de salud.
La magistrada explicó que el tribunal dispuso investigar las actuaciones de las clínicas y de los médicos involucrados.
También afirmó que la resolución permite que, una vez dado de alta, Bucaram escuche la decisión oral mediante Zoom desde la misma casa de salud y acompañado por un médico. Aseguró que no se ordenó su traslado inmediato a un centro penitenciario y solicitó que la acción constitucional sea rechazada por improcedente.
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Médico afirmó que Bucaram mantiene un pronóstico reservado
La Sala aceptó la prueba solicitada por la defensa y recibió el testimonio de Xavier José Vallejo, cardiólogo electrofisiólogo y médico tratante del expresidente.
Vallejo explicó que Bucaram padece una miocardiopatía dilatada isquémico-necrótica, relacionada con un infarto sufrido en 2003. El paciente fue sometido a una segunda intervención en 2011 y, años después, se determinó que tenía riesgo de muerte súbita.
Por esta razón, se le implantó un desfibrilador con resincronizador. Aunque una intervención posterior permitió controlar la fibrilación auricular y mejorar el funcionamiento del corazón, el riesgo de arritmias ventriculares persiste, según el especialista.
El médico relató que, a finales de agosto, Bucaram presentó un episodio de lipotimia y se detectó el agotamiento del generador del dispositivo cardíaco, por lo que fue reemplazado.
Posteriormente experimentó palpitaciones y mareos. El 2 de septiembre ingresó por emergencia a la Clínica Borja, donde un electrocardiograma detectó una arritmia ventricular frecuente y se decidió su traslado a terapia intensiva.
“El estado actual todavía es delicado, tiene un pronóstico reservado, pero sí presenta una mejoría en su condición arrítmica”, declaró Vallejo.
El especialista explicó que el reposo responde a la necesidad de que los tres cables conectados al corazón se fijen correctamente y no se desplacen. Este proceso puede tomar aproximadamente un mes.
Al ser consultado sobre una posible aprehensión, Vallejo sostuvo que Bucaram podría intentar presentarse a una diligencia, pero la tensión emocional podría provocarle una nueva arritmia y hacer que regrese al cuadro inicial.
Añadió que, una vez estabilizado y cumplido el periodo de recuperación, podrá atender sus obligaciones judiciales.
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Sala negó ocho medidas cautelares
En una resolución emitida a las 09:29 de este lunes 7 de septiembre de 2026, la Sala de la Corte del Guayas admitió a trámite el hábeas corpus y negó las ocho medidas cautelares solicitadas.
Los jueces concluyeron, de manera preliminar, que no existía una amenaza inminente contra los derechos a la vida, la salud y la integridad de Bucaram, debido a que la orden del tribunal penal condicionó la aprehensión al alta médica.
La Sala aclaró que esta decisión únicamente correspondía al pedido de medidas cautelares y que no resolvía el fondo del hábeas corpus. El pronunciamiento definitivo deberá emitirse después de valorar los argumentos y las pruebas presentadas durante la audiencia.