29122021 PAGOS ALIMENT (7521629)
El problema se ha agudizado con la falta de empleo en el último año.JUAN FAUSTOS SANDOVAL

Un saldo rojo en la deuda de alimentos

En Guayaquil se concentra más del 50 % de las tarjetas SUPA y los morosos. Son más de 71.000 deudores a nivel nacional

El incremento de 25 dólares al salario básico unificado (SBU), más que un “¡aleluya!”, se vuelve un tormento para Juan Andrés (nombre supuesto por pedido del entrevistado). Con el alza salarial, aumenta también un porcentaje de la pensión alimenticia que está obligado a pasar por dos hijas, menores de edad, fruto de su primer compromiso. Tras su divorcio, a finales de 2020, un juez le impuso el pago de 90 dólares por cada niña ($180 mensuales), lo que no ha podido cancelar por estar desempleado.

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Esa morosidad conllevó a que sea incluido en la lista de deudores de pensiones alimenticias que se publica en la página web del Consejo de la Judicatura (CJ); en la cual, hasta el pasado 23 de noviembre de 2021, aparecían 75.588 personas (hombres y mujeres) a escala nacional.

Hasta esa fecha, Guayaquil reportaba 3.455 alimentantes que arrastraban deudas, incluso desde años atrás. La cifra era superior, pues aún faltaban revisar 424 páginas, lo que no se pudo hacer porque la lista fue despublicada. Se conoció que la nómina correspondiente a diciembre era revisada para actualizarla.

Según fuentes de la Función Judicial, en Guayas existen 382.000 tarjetas del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), algunas de ellas creadas desde el año 1993, con el antiguo Código de Menores. Muchas ya están inactivas.

Más del 50 % de esas tarjetas se concentra en Guayaquil, divididas en las tres unidades de pensiones alimenticias ubicadas en el Complejo Judicial Sur y de la Florida Norte, donde reposan los primeros juicios de alimentos, los más antiguos.

Hay muchos que están atrasados, pero están en convenios de pago. La información se actualiza semanalmente con base en los juicios que los jueces ordenan registrar en el Consejo de la Judicatura. Al cierre de esta edición, la nómina de deudores fue nuevamente publicada, pero se redujo a 71.875 morosos, 10.375 en la provincia del Guayas.

A Juan Andrés le parece injusta la ley, porque “no le importa si estás trabajando o no. Es una ley muy injusta. Las responsabilidades deben ser compartidas. Yo les llevo alimento todas las semanas, y eso no cuenta para ellos. Les pago agua, luz, internet”, detalla, al añadir que su exesposa tampoco cuenta con trabajo fijo.

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Asegura que no intenta evadir su responsabilidad como padre, pero que la falta de ingresos económicos no le permite estar al día con esa deuda judicial.

Con la pandemia, su situación laboral se agravó. Lo que sí reconoce es que la madre de sus hijas entiende su situación y le “agradece” que no lo envíe a prisión por algún apremio (boleta).

Según el SUPA, en caso de mora en los pagos, el sistema les garantiza el cálculo de los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente. Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través de ese sistema.

El abogado Lenin Zeballos Martínez, juez provincial de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Guayas, reconoce que la lista de deudores ha aumentado tras la pandemia.

“Hay algunas circunstancias que es una realidad. Para fijar una pensión de alimentos se deben tomar dos rubros; una, son las necesidades; y dos, la capacidad económica. Evidentemente, después del tema de la COVID, a nivel mundial, parecería que de alguna manera algunos padres alimentantes perdieron su trabajo o le rebajaron el sueldo”, detalla el magistrado, como las posibles causas del aumento de la morosidad en el pago de pensiones.

Zeballos explica que se deben diferenciar dos cosas dentro del tema alimentos. La persona que tenga una pensión fijada, mayor a la mínima y que pierde su empleo o tiene un empleo menor, tiene la opción de presentar una rebaja de pensión. Pero, en caso de habérsele fijado una pensión mínima, la debe pagar así esté desempleado. “La ley determinó que exista una tabla por considerar que no podían existir pensiones irrisorias o que desnaturalizan lo que es el fin de una pensión de alimentos, al menos para satisfacer las necesidades mínimas”, explica el juez.

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La tabla de pensión alimenticia está compuesta por 6 niveles que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante, en relación a sus ingresos y el número de hijas e hijos. Las juezas y jueces de la FMNA establecerán un valor referencial de la pensión de alimentos. El cálculo se realiza con base al SBU, que para 2022 se fijó en $ 425 (un aumento de 25 dólares); así como la inflación acumulada a diciembre de 2021. Además, rige la Tabla de Pensiones Alimenticias diferenciada para niñas, niños y adolescentes que requieren rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad.

La obligación del demandado es pagar dentro del SUPA, pero si quiere darle algo adicional a sus hijos, es otra cosa, dice el juez Zeballos, quien aconseja que se priorice el pago de la pensión fijada, pues estas no causan ejecutoría.

“Pueden modificarse por distintas circunstancias, una porque el alimentante puede ganar un sueldo superior hay un aumento de pensión, pero en caso de que se quede sin empleo o ha rebajado el sueldo o se cambió de trabajo y gana menos, tiene que presentar un incidente de rebaja de pensión para que esté de acuerdo a los ingresos que actualmente tiene”, ilustra el magistrado.

Pero si el alimentante no trabaja, la ley determina que debe igual pagar el mínimo porque “nadie está exento de pagar una pensión de alimentos”, lo que tiene algunas connotaciones; en primer lugar, por la responsabilidad parental que se tiene y de satisfacer las necesidades de los hijos, al menos mínimamente, como son: alimento, vivienda, educación, salud, distracción, entretenimiento.

Es lo que trata de cubrir Bertha, quien luego de un divorcio tortuoso, su exesposo le quitó a su hijo mayor y la demandó por alimentos. Una situación que está aumentando (mujeres demandadas por pensión). Aunque no tiene un empleo fijo, la madre cuenta que busca hacer préstamos y ‘cachuelos’ para estar al día en el pago de la pensión y su niño no sufra necesidades. Algo que no es recíproco con la demanda, también de alimentos, que ella interpuso por el hijo menor que quedó bajo su cuidado. Desde el divorcio, su expareja no le pasa ninguna manutención.

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Pero, en caso de que los beneficiarios cumplan la mayoría de edad y el alimentante no ha cancelado, la deuda se mantiene, no se extingue. El juez convoca a una audiencia de revisión de medidas para que el deudor explique y justifique por qué razón no puede pagar y llegar a un acuerdo y logre cancelar por partes.

A diciembre de este año, la deuda de Juan Andrés subió a 2.340 dólares. Un valor que asegura no podrá pagar nunca, al menos ahora que tiene que alimentar a otra criatura.

En teoría, la pensión alimenticia cubre hasta los 18 años, pero si los beneficiarios (entre 18 y 21 años) estudian en cualquier nivel y ese horario les impide trabajar, la pensión se mantiene. Hay criterios divididos en el caso de que el beneficiario se haga de compromiso. Unos consideran que la ley no exime que se haya emancipado o casado. Otros jueces consideran que ya no aplicaría el beneficio.