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Diario Expreso Ecuador

fuerza pública

Estado de excepción: ¿pueden policías y militares entrar a una casa sin orden judicial?

El Decreto Ejecutivo 498 suspendió temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las localidades donde rige el nuevo estado de excepción

Efectivos de las Fuerzas Armadas realizan requisas durante una jornada de toque de queda en la provincia de Guayas.

Efectivos de las Fuerzas Armadas realizan requisas durante una jornada de toque de queda en la provincia de Guayas.Christian Vinueza

Edison Andrés García Yépez

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Lo que debes saber

  • El Decreto Ejecutivo 498 oficializó el estado de excepción por 60 días y suspendió temporalmente la inviolabilidad de domicilio en varias provincias y cantones del país.
  • Esto permite que policías y militares ingresen a viviendas sin orden judicial dentro del marco del estado de excepción, aunque la medida no elimina los límites constitucionales ni la responsabilidad por posibles abusos.
  • El Gobierno justifica la decisión en informes que describen una grave conmoción interna asociada a la violencia del crimen organizado.

El Decreto Ejecutivo 498, emitido el martes 15 de septiembre, suspendió temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias y cantones donde rige el nuevo estado de excepción, una medida que permite a la fuerza pública ingresar a viviendas sin necesidad de una orden judicial dentro del marco de la declaratoria.

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La Constitución establece como regla general que ninguna autoridad puede ingresar al domicilio de una persona sin su autorización o sin una orden judicial, salvo en casos de delito flagrante.

Sin embargo, el mismo texto constitucional permite que ese derecho sea suspendido o limitado durante un estado de excepción decretado por el Presidente de la República.

El decreto firmado por Daniel Noboa no crea una facultad absoluta para realizar allanamientos indiscriminados. Lo que hace es activar una excepción prevista en el artículo 165 de la Constitución, junto con otras medidas extraordinarias como la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia, el empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía y la posibilidad de efectuar requisiciones cuando la ley lo permita.

En la práctica, esto significa que policías y militares podrán ejecutar operaciones de ingreso a inmuebles como parte de las acciones contempladas en el estado de excepción.

No obstante, el propio decreto recuerda que las Fuerzas Armadas actúan de forma complementaria y que la Policía Nacional continúa siendo la institución responsable del mantenimiento del orden público.

Estado de excepción en ocho provincias de Ecuador por grave conmoción interna

La medida tendrá una duración máxima de 60 días y se aplica en ocho provincias —entre ellas Guayas, Manabí, Los Ríos y Pichincha— además de tres cantones específicos.

El documento sostiene que la declaratoria responde a una situación de grave conmoción interna vinculada con la violencia de estructuras criminales organizadas.

Como sustento, el Ejecutivo incorporó informes de inteligencia, de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del ECU911.

Esos documentos describen asesinatos, desapariciones, secuestros, extorsiones, ataques con explosivos y disputas entre organizaciones delictivas, además de concluir que las medidas ordinarias han resultado insuficientes frente a la capacidad de adaptación de estos grupos.

El decreto también deja claro que el estado de excepción no elimina los controles legales sobre la actuación de los agentes. La Ley de Seguridad Pública y del Estado, citada en el propio documento, señala que el estado de excepción es un régimen de legalidad y que no pueden cometerse arbitrariedades bajo el pretexto de su declaratoria.

Además, advierte que los abusos de poder pueden generar responsabilidades administrativas, civiles y penales.

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