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Diario Expreso Ecuador

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Ecuador deberá frenar ingreso a productos con trabajo forzado

EE.UU. incluyó a Ecuador entre 60 economías investigadas por controles insuficientes contra el trabajo forzado en importaciones

Estados Unidos cuestiona que Ecuador no cuenta con mecanismos plenamente operativos para investigar si los bienes importados provienen de cadenas vinculadas al trabajo forzado.

Estados Unidos cuestiona que Ecuador no cuenta con mecanismos plenamente operativos para investigar si los bienes importados provienen de cadenas vinculadas al trabajo forzado.Generada con AI

Liz Briceño
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El 2 de junio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publicó un informe que ubicó a Ecuador entre 60 economías investigadas por trabajo forzado.Pero la acusación no es la que podría suponerse. 

El informe no señala que Ecuador produzca bienes con trabajo forzado.

El cargo es más preciso: el país carece de mecanismos operativos para investigar si los bienes que importa provienen de naciones donde esa práctica existe.

"La norma no está orientada a impedir la entrada de productos ecuatorianos porque Ecuador hace trabajo forzado", resumió Edwin Vásquez, exsubsecretario de negociaciones comerciales.

"Está orientada a investigar si Ecuador utiliza mecanismos para aplicar medidas hacia productos que vengan de países que realizan trabajo forzado."

El tercer instrumento de Washington

La investigación, iniciada el 12 de marzo bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, divide a las 60 economías en dos grupos.

  1. Las 54 sin ninguna prohibición para importar bienes producidos con trabajo forzado enfrentarían un arancel adicional del 12,5%.
  2. Ecuador integra un segundo grupo de seis —junto a Canadá, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán— que sí tiene una norma pero no la aplica con eficacia. Para esos seis países, el arancel propuesto es del 10%.

Daniel Legarda, exministro de Producción, sitúa ese 10% en un contexto político: los aranceles recíprocos de Trump han sido declarados ilegales por la Corte Suprema, y la salvaguarda del 10% perdió en primera instancia —vence en julio—, dejando ese vacío.

"Están forzando un poco la normativa sobre trabajo forzoso para justificar una nueva medida de imposición de aranceles", explicó Legarda. "Es el instrumento que viene a sustituir a los que se cayeron."

El primero fue el arancel recíproco del 2 de abril de 2025, que fijó un 10% para Ecuador —luego subido al 15%—. La Corte Suprema lo declaró ilegal en febrero de 2026: la ley de emergencia económica no autoriza al Ejecutivo a imponer aranceles.

El segundo, una salvaguarda por balanza de pagos que perdió en primera instancia y vence en julio sin posibilidad de prórroga sin aprobación del Congreso.

Con ambos fuera de juego, la investigación por trabajo forzado es la única herramienta arancelaria activa que le queda a Trump.

Legarda, además, descartó que el problema exista: "Trabajo forzado no es un problema sistémico en Ecuador. Tenemos un sector informal muy grande, pero eso no es trabajo forzado."

Sin pruebas de control

La USTR precisó en su informe por qué Ecuador quedó en la categoría de controles insuficientes, y no en el grupo mayoritario de los 54.

"Si bien reconocemos que Ecuador impuso recientemente dicha prohibición, no existen pruebas de investigaciones, incautaciones u otras medidas coercitivas realizadas hasta la fecha", señala el informe. 

La norma existe; la aplicación, no.

El documento cita un caso concreto: en 2025, las importaciones ecuatorianas de algodón desde China alcanzaron 48 millones de dólares frente a 20 millones desde Estados Unidos, una diferencia del 140%.

El algodón chino ingresa sin que Ecuador haya investigado si en algún tramo de esa cadena hubo trabajo forzado.

El ejemplo no es casual: China enfrenta acusaciones internacionales por el uso de trabajo forzado en Xinjiang, principal zona productora de algodón del mundo. Ecuador absorbió en 2025 más del 70% de sus importaciones de esa fibra desde ese origen.

Eso es lo que la Resolución 005-2026 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), adoptada el 29 de abril, debería corregir.

La norma crea el Equipo Técnico Interinstitucional para la Restricción de Importaciones de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso (ETITF).

Lo integran el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y el Ministerio del Trabajo.

El ETITF podrá iniciar investigaciones de oficio o a pedido de parte, solicitar información a países proveedores y emitir resoluciones de restricción.

Sin embargo, todas esas facultades están condicionadas a que antes se apruebe el manual operativo: el organismo tiene 90 días para redactarlo. Hasta que ese manual exista, el ETITF no puede investigar formalmente ni actuar.

Ecuador llegó al apuro

Francisco Ballén, exministro de Comercio, describió cómo Ecuador llegó a la audiencia en Washington donde los países investigados debían defender su posición ante la USTR: sin embajador, sin ministro, representado por un subsecretario de políticas comerciales."

La resolución del COMEX había sido adoptada ese mismo día, aunque la audiencia estaba convocada con semanas de anticipación. "La investigación se inició el 12 de marzo", explicó. "Ecuador llega a la audiencia recién presentando una norma que en 90 días más tendrá su manual."

En los 48 días transcurridos desde el inicio de la investigación no se abrió ningún expediente ni se realizó ninguna incautación. La norma no tenía procedimientos concretos para investigar nada.

Los sectores en juego

Los bienes más expuestos son el camarón y el atún, que no cuentan con protecciones arancelarias especiales y enfrentarían el 10% adicional.

El camarón es el segundo producto de exportación del Ecuador y el atún uno de los principales rubros de la industria pesquera. Juntos representan miles de millones de dólares en ventas anuales al mercado estadounidense.

Los sectores de palma y banano aparecen en informes del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, pero por trabajo infantil, no por trabajo forzado, distinción que todos los entrevistados subrayan.

Vásquez lo deja claro: "Trabajo forzado en el Ecuador no existe. Sí tenemos problemas en cuanto al trabajo infantil."

Carlos Chávez, de Ancupa, fue directo: "Los racimos pesan demasiado. Un niño no puede." Explica que podría tratarse de una medida de proteccionismo al aceite de soya que producen.

José Antonio Hidalgo, director ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE), afirmó que en el sector bananero ecuatoriano no existe trabajo infantil ni trabajo forzado. “Hemos trabajado con fuerza en su erradicación”, aseguró.

El gremio acumula más de 11 certificaciones privadas, un 96% de escolaridad en zonas de producción y cumple con estándares internacionales de salario digno.

El Departamento de Trabajo de Estados Unidos reconoció en 2024 que Ecuador logró un "avance significativo" en el control del trabajo infantil. Aunque el país tiene apenas 143 inspectores laborales frente a los 556 que necesitaría.

La brecha importa: sin un cuerpo inspector suficiente, el ETITF no podrá verificar en campo las condiciones laborales de proveedores nacionales ni cruzar información sobre cadenas de suministro importadas.

Ballén recuerda el caso de Furukawa Plantaciones, empresa japonesa sancionada por la Corte Constitucional, y advierte que el señalamiento fue por trabajo infantil y no forzado, con una sanción ya ejecutoriada.

Lo que Ecuador deberá acreditar, en los hechos, no es que aprobó la Resolución 005, sino que el ETITF empezó a funcionar.

La USTR no buscará solo la norma en el Registro Oficial: buscará investigaciones, incautaciones y medidas coercitivas que la justifiquen.

El acuerdo con EE.UU. aún no está ratificado

El Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) que Ecuador firmó con Estados Unidos en marzo de 2026 todavía no está en vigor. Debe superar la revisión de la Corte Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional. Si el ART no se ratifica, los productos cubiertos —el banano, flores, cacao y café— también quedarían expuestos al 10% adicional y perderían la ventaja del acuerdo. Los comentarios ante la USTR cierran el 6 de julio; las audiencias, el 7.

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