Lavado de activos
¿Qué cambia al hacer un pago de 10.000 dólares o más en Ecuador?
En Ecuador las operaciones de 10.000 dólares o más tendrán un mayor control en los Registros de la Propiedad y Mercantiles

Una foto creada con IA para graficar que los pagos de más 10.000 dólares debe hacerse mediantet una entidad del sistema financiero.
Lo que debe saber
- 10.000 dólares es el umbral: desde ese monto, individual o acumulado, el documento debe identificar la forma de pago.
- No efectivo: las obligaciones de 10.000 de dólares o más deben pagarse mediante medios del sistema financiero; la norma busca evitar el uso de efectivo, piedras o metales preciosos.
- No implica rechazo automático: si no consta el medio de pago bancarizado, el Registro no puede negar por ese solo hecho la inscripción, aunque sí puede activar controles, monitoreo y reportes cuando correspondan.
Comprar un inmueble, constituir una hipoteca, realizar una compraventa o concretar determinadas operaciones mercantiles por 10.000 dólares o más tendrá un requisito adicional: la forma en que se realizó el pago deberá quedar identificada en el documento que llegue al Registro.
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La medida forma parte de la nueva normativa emitida por la Dirección Nacional de Registros Públicos para fortalecer la prevención y detección del lavado de activos y otros delitos en el sistema registral.
En términos prácticos, el cambio significa que cuando una operación individual o acumulada alcance los 10.000 dólares, el registrador deberá verificar que en el instrumento conste la forma de pago.
El punto de quiebre son los 10.000 dólares
La nueva disposición establece una diferencia entre las operaciones por debajo de ese monto y aquellas que llegan o superan los 10.000 dólares.
Para operaciones inferiores a 10.000 de dólares, el registrador deberá verificar que conste una declaración sobre la veracidad y el origen de los pagos. Si se trata de una escritura pública, esa declaración debe haberse realizado previamente ante el notario. En actos que no requieran escritura pública, deberá incorporarse expresamente en el documento que se presenta para la inscripción.
Pero cuando la operación es igual o superior a 10.000 dólares, el control cambia: debe identificarse en el instrumento la forma en que se pagaron las obligaciones derivadas del acto.
Esto aplica tanto cuando el monto se alcanza en una operación individual como cuando existe un valor acumulado que llega al umbral establecido.
El efectivo queda fuera
Uno de los principales cambios para quien realiza una operación de este monto está en el medio de pago.
Los registradores deberán verificar que las obligaciones de 10.000 dólares o más sean pagadas o liquidadas mediante medios de pago correspondientes al Sistema Financiero Nacional y de la Economía Popular y Solidaria.
La norma establece que estas obligaciones no deben pagarse utilizando efectivo, piedras o metales preciosos. Además, el medio de pago utilizado debe constar en el acto o contrato.
Así, una persona que realice una operación de 10.000 dólares o más deberá dejar una trazabilidad del pago a través del sistema financiero, en lugar de entregar el dinero en efectivo.
¿Qué pasa si falta el dato del pago?
La normativa hace una precisión importante: que no se haya identificado el medio de pago bancarizado no significa automáticamente que el Registro pueda negar la inscripción.
La falta de identificación del medio de pago no constituye, por sí sola, una causal para rechazar la inscripción del acto o contrato, salvo que exista una causal legal expresa para hacerlo.
Sin embargo, sí puede generar controles adicionales, monitoreo y, cuando corresponda, reportes conforme a la normativa de prevención de lavado de activos.
Es decir, el objetivo del nuevo control no es impedir automáticamente una operación, sino generar información que permita identificar y gestionar posibles riesgos.
Más controles sobre las operaciones
La normativa alcanza a varios actos que llegan a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Entre ellos están las compraventas, transferencias de dominio con hipoteca, constitución de hipotecas, donaciones, permutas, daciones en pago, cesiones de derechos onerosos y determinadas operaciones societarias.
Los registradores son considerados sujetos obligados dentro del sistema de prevención de lavado de activos y deben aplicar controles basados en el nivel de riesgo de las operaciones y de los usuarios.
La Dirección Nacional de Registros Públicos, por su parte, tiene facultades para supervisar, inspeccionar, requerir información y establecer medidas correctivas cuando detecte incumplimientos.
El objetivo es seguir la ruta del dinero
La medida busca cerrar espacios que puedan ser utilizados para ocultar el origen de recursos en operaciones registrales.
La nueva normativa incorpora a los Registros de la Propiedad y Mercantiles dentro de los mecanismos de prevención, detección y reporte de operaciones relacionadas con lavado de activos y otros delitos.
Por eso, para el ciudadano, el cambio más concreto al realizar una operación de 10.000 dólares o más es sencillo de identificar: deberá existir una forma de pago trazable y esta deberá quedar registrada en el acto o contrato.
El propósito es que una operación de alto valor no solo deje constancia de qué se compró, vendió o transfirió, sino también de cómo se pagó.