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Diario Expreso Ecuador

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De la Superintendencia de Control de Poder del Mercado

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El señor (Eduardo) Carmigniani publicó recién en EXPRESO un nuevo ataque a la Superintendencia de Control del Poder del Mercado (SCPM). Contrario a lo sugerido allí, hace meses que la SCPM inició el análisis de todos los contratos que Odebrecht tenía desde la vigencia de la LORCPM (Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado) incluso convocando públicamente a personeros de esta, otras empresas y funcionarios relacionados como el alcalde de Quito y el gerente de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito. Encontrando méritos en la normativa específica de competencia, el 16 de mayo de 2017 se iniciaron formalmente los estudios de mercado e investigaciones respectivos, aunque irrite, respetando celosamente el debido proceso conforme lo exige la LOCCPM y manteniendo la reserva en los procesos investigativos en cumplimiento del art. 47 de la LORCPM, como se ha hecho con otros casos de compras y contrataciones públicas dentro de los 665 expedientes abiertos en estos primeros 5 años de arduo trabajo.

Una treintena de esos casos han culminado en multas, que sobrepasaron los 240 millones de dólares, luego de agotar todos los otros mecanismos de garantizar la aplicación de la Constitución y la LORCPM. Los innumerables talleres que molestan al editorialista precisamente son parte del intenso diálogo nacional que hizo posible esa gama de soluciones, entre los cuales están los compromisos que asumen las empresas de cesar la infracción (cerca de 20 aprobados de más de 40 presentados), los manuales de buenas prácticas comerciales (27, como el de los Supermercados que ha permitido ventas de más de $ 1.350 millones de productores históricamente postergados) y docenas de medidas cautelares y correctivas, resoluciones y recomendaciones que han venido corrigiendo los comportamientos anticompetitivos de mayor relevancia sistémica.

Ojalá tanta desesperación en eliminarme de la escena no sea para suprimir multas impuestas a operadores económicos que bien pudieron evitarlas acogiéndose sin costo al compromiso de cese previsto en el art. 89 de la LORCPM.

Yonne Cárdenas

Dir. Comunicación Social

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