Propiedad, no monopolio, intelectual

“Las leyes de derechos de autor y patentes vigentes en la actualidad parecen más un monopolio intelectual que propiedad intelectual”. (Brink Lindsey y Steven Teles). No son nuevas las inquietudes acerca de la sobreprotección de la propiedad intelectual como barrera a la innovación y su difusión, pero han adquirido mayor prominencia ahora que el conocimiento ha surgido como factor importante de la actividad económica y las ventajas competitivas. Las tecnologías digitales han hecho posible el surgimiento de una “economía intangible”, basada en activos suaves, como algoritmos y líneas de código más que en recursos físicos. Así, las normas de propiedad intelectual pueden hacer o deshacer modelos de negocios y cambiar la forma de sociedades enteras, ya que determinan la distribución de las ganancias económicas. Algunos estudios recientes encuentran pocas evidencias de que las patentes fomenten la innovación. Por el contrario, al asegurar las ventajas de las empresas actuales y elevar los costos de las nuevas tecnologías, estas protecciones se asocian con menos innovación nueva o de seguimiento, una difusión más débil y un aumento de la concentración del mercado. Esto ha contribuido a un creciente poder monopólico que ha ralentizado el crecimiento de la productividad y elevado la desigualdad en varias economías en las últimas dos décadas. Asimismo, las patentes invitan a niveles considerables de cabildeo y búsqueda de rentas. La mayoría se usan para crear barreras legales defensivas que puedan mantener a raya a los competidores. A medida que el sistema se expande, el troleo y los litigios de patentes aumentan. Las demandas judiciales iniciadas por “troles” de patentes componen más de 3/5 de todas las querellas por violación de PI en EE. UU., y se estima que costaron a la economía $ 500 mil millones entre 1990 y 2010. Se precisa un examen completo del sistema y que esté atento a cambiar protecciones excesivamente amplias o estrictas, alineando reglas con realidades actuales y haciendo posible la competencia para impulsar la innovación y la difusión tecnológica. Las reformas a considerar podrían centrarse en mejorar procesos institucionales, asegurándose de que el sistema de litigación no beneficie en exceso a los titulares de patentes. Otras podrían abordar las patentes mismas, incluyendo el acortamiento de plazos, la introducción de cláusulas de pérdida en caso de no uso, y criterios que limiten las patentes a invenciones realmente significativas. Por lo general, estas cubren plazos de 20 años (las protecciones para derechos de autor más de 70). Una patente relativamente larga puede ser adecuada para innovaciones farmacéuticas, que implican ensayos clínicos prolongados y costosos. El caso es menos claro en tecnologías digitales y software, donde los nuevos avances tienen mucho menores tiempos de gestación y suelen basarse en innovaciones previas de manera gradual. Tal vez sea mejor aplicarles plazos mucho más breves. La combinación adecuada de reformas sería inevitable para algún grado de experimentación, así como el monitoreo atento de resultados; tras ello podrían hacerse los ajustes necesarios. Los gobiernos también promueven la innovación mediante financiación directa de investigación y desarrollo, y a través de incentivos fiscales, lo cual requiere medidas. En una economía de uso cada vez más intenso del conocimiento, las políticas públicas deben buscar democratizar la innovación, impulsar la creación y diseminación de nuevas ideas, y promover la sana competencia. Eso implica ajustes a un sistema de propiedad intelectual que va en dirección opuesta.