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En planillas de servicios se cobrarán las multas por incumplir el toque de queda

Los ministros de Salud y Gobierno emitieron el acuerdo que regula la imposición de las multas por no respetar lo dispuesto por la emergencia. Será a partir de agosto.

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La Policía dispuso de la mayor parte de su contingente para el control de las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria.Karina Defas

La aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública, declarado por el decreto 1017, ya tiene reglamento. Se aplicará en todo el territorio de forma obligatoria a todas las personas que incumplan con el toque de queda.

Los entes competentes para aplicar las multas por el incumplimiento de las disposiciones serán la Policía y los cuerpos de control municipales o metropolitanos. La sanción económica se ejecutará a través de cualquier planilla de servicios básicos que se encuentre en nombre del infractor pero a partir de agosto de 2020.

Se entenderá como violación al toque de queda la circulación de cualquier persona fuera de horario autorizado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), con excepción de las personas que deban prestar un servicio público o privado en provisión de servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial los qu ayuden a combatir la propagación del COVID-19.

En la excepción también se encuentra la Policía y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, sanitario o de socorro y el transporte público administrado por entidades estatales, sectores estratégicos, transportes del sector salud, riesgos, emergencia y similares y transporte militar y policial. Además, personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro medico.

El proceso para sancionar se divide en: verificación del incumplimiento, sanción y ejecución de la sanción. En el primer caso se produce cuando la fuerza pública ha verificado la circulación dentro del toque de queda y que la persona no está inmersa en las excepciones, solicitará la cédula para aplicar las multas correspondientes. 

La fuerza pública registrará el número de cédula, verificará los antecedentes de la infracción, elaborará un parte policial mientras los funcionarios municipales lo harán a través de los documentos que expiden normalmente para aplicar multas. Si no hay infracción previa la multa será de 100 dólares. Si hubo sanción anterior la multa será una remuneración.

Con dos infracciones previas en las mismas circunstancias se aplicará lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que señala que: la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si no cuentan con un servicio básico en su nombre la multa se registrará en la plataforma digital y se remitirá a las instituciones que proveen de servicios o prestaciones públicas que posean capacidad de coactiva para su cobro, desde agosto e 2020.

El Ministerio de Telecomunicaciones dispondrá de 48 horas para instrumentar la plataforma digital para el registro de las sanciones con multa, previstas en el documento.

Hasta la noche del miércoles la Policía registró 1.015 personas por incumplir el decreto 1017 en todo el país. La Fiscalía, por su parte procesó a 1.098 personas por incumplimiento de decisiones de autoridad legítima en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus.