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Cuanto pagar en utilidades, un dilema que enreda a la empresa

Un oficio del Ministerio de Trabajo dice que las cargas familiares están excluidas del límite de $ 8.784. Las compañías dudan de la fuerza normativa de ese texto

A un día laborable de tener que cumplir con el pago de las utilidades a los trabajadores, hay empresas que no saben exactamente cómo hacerlo sin incumplir la ley. Y son precisamente las que pagan montos más cuantiosos. La confusión de este año procede de la Ley de Justicia Laboral, aprobada en 2015. En ella se fijaba un límite para que las ganancias repartidas entre los empleados no superasen los 24 salarios básicos, pero no dejaba claro si se trata de un límite total o si, por encima de él, puede pagarse lo correspondiente a cargas familiares.

El Ministerio de Trabajo, que no se ha pronunciado ante las preguntas de EXPRESO, aclaró el asunto con un oficio circular, descargable desde su página web, donde dice que el límite solo se aplica al 10 % de utilidades que se distribuyen entre toda la plantilla. Y, por tanto, quienes tengan cargas familiares, este año podrán seguir recibiendo ese 5 % adicional al de sus compañeros, incluso por encima de los 8.784 dólares (equivalente a 24 salarios básicos en 2017). El problema que encuentran los empresarios para poder aferrarse a esa aclaración es el documento en sí: es un oficio circular, de carácter interno, no publicado en el Registro Oficial y que, de acuerdo con abogados especializados en Derecho Laboral, no tiene la suficiente fuerza de ley.

En esa línea, el exministro de Trabajo y exprofesor de Código de Trabajo de la Universidad Católica (UCSG), Guillermo Chang, da por buena la última aclaración contenida en la circular pero, matiza, “para que esa interpretación sea legalmente exigible no es suficiente con la sola aparición de la referida circular en la página web”, sino que, a su juicio, “para su validez jurídica es indispensable que el señor ministro de Trabajo efectúe esa interpretación mediante acuerdo ministerial y ordene su publicación en el Registro Oficial”.

Sin esas garantías, las empresas que generaron tantos beneficios como para poder pagar más de 8.784 dólares a sus colaboradores, no se atreven a exceder el límite. ¿Y si pago las cargas familiares por encima del tope y luego el IESS -a quien debe entregarse el excedente de utilidades- me reclama? Esa duda agobia al sector privado mientras se agotan los días para cumplir con su obligación como empleador.

En una carta remitida ayer al ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, la presidenta de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias, Caterina Costa, transmite a la autoridad “la situación de incertidumbre que este ‘oficio circular’ ya ha empezado a causar”, teniendo en cuenta que “nada se ha reglamentado ni legislado sobre los potenciales reclamos y acciones que podría interponer el IESS si el excedente no le fuere entregado”. Por ello, Costa solicita que se emita un acuerdo ministerial que ampare el reparto, “sin límites, del mencionado 5 % de las utilidades”.

El abogado laboralista Fernando Heinert, recomienda a sus empresas clientes que, de momento, paguen las utilidades respetando el límite de la ley hasta que Trabajo certifique lo dispuesto por el oficio. A su criterio, es un documento interno que no tiene fuerza de ley y, por ello, ante un reclamo del IESS, el empleador no va a tener un soporte para justificar mayor reparto. Además, el abogado Roberto Illingworth recuerda que el excedente de utilidades puede abonarse al IESS hasta el 30 de abril por lo que hay margen para aclarar el asunto, aunque recuerda que no “se puede estar jugando con los trabajadores”.

La polémica

Aclaración por oficio

Para aclarar las dudas, el Ministerio de Trabajo emitió un oficio circular en el que dispone que se podrá pagar el 5 % de las cargas familiares por encima del límite de 24 salarios básicos.

Sin garantías jurídicas

El oficio circular, según abogados, no tiene fuerza legal y por tanto su aclaración no es garantía suficiente para que las empresas excluyan del límite el 5 % de utilidades por cargas.

Reacciones

Autoridades

Sin respuesta de Trabajo

Diario EXPRESO preguntó ayer al Ministerio de Trabajo por correo electrónico, por qué no se habían aclarado las dudas sobre cómo aplicar el límite en el acuerdo ministerial del 29 de diciembre, que desarrollaba la ley, y se hizo después en un oficio circular. Y se consultó cómo planean solucionar la confusión de las empresas. No hubo ningún tipo de respuesta.

Empresas

Incertidumbre por el límite

Las empresas deben resolver hoy la incógnita sobre si aplicarán o excluirán del límite de $ 8.784 lo correspondiente al 5 % de utilidades por cargas familiares. Temen obedecer a la circular de Trabajo porque dicen que, sin fuerza de ley, no es garantía ante eventuales reclamos del IESS. Quieren evitar tener que hacer un doble pago.

Abogados

La circular no tiene fuerza legal

Para que sea exigible legalmente, es necesario que la aclaración contenida en el oficio circular se recoja en un acuerdo ministerial, firmado por el ministro, y se publique en el Registro Oficial, según abogados de Derecho Laboral. Esas formalidades darían garantías a las empresas. Entre tanto, proponen pagar hasta el límite, incluyendo en él las cargas familiares.