IESS - montepío
Proceso. El IESS procederá a la devolución de los aportes personales sino completó al menos 5 años de aporte.Archivo

Montepío: ¿A quiénes favorece y cuándo acceder al beneficio?

Es la pensión que entrega el IESS a viudos, cónyuges, huérfanos que depende económicamente del afiliado fallecido 

Un seguro de muerte. El montepío es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas /os cónyuges, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho. ¿Quiénes originan derecho a la Pensión de montepío? El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.

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El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte. A esto se asoman los beneficiarios: viudas y viudos, conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido. Hijos e hijas: de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.

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También, hijos incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados. Hasta madre o Padre: a falta de viudos, conviviente e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante. El vivir a cargo consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.

Adela Luzardo recibe desde hace 10 años montepío, luego de perder a su esposo. Ella tiene 80 años y asegura que el monto que recibe sí le sirve, aunque no es “mucho” por algunos temas administrativos. “aunque sea es una ayuda, no es gran cosa porque desgraciadamente mi esposo se jubiló cuando estaba el sucre que cambiando a dólares es poco. Pero algo es algo”, cuenta. 

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Para sacar la solicitud tiene que ingresar al portal https: //www.iess.gob.ec, ‘Trámites Virtuales’, dé clic en la opción ‘Asegurados’, seleccione ‘Pensionistas’. Ingrese a la sección ‘Viudez y orfandad’. Ingrese el número de cédula del solicitante Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ‘Generar Solicitud’. Imprima y guarde su solicitud. Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Viudas, Viudos o Convivientes. Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.

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El certificado de defunción del causante. Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío, donde conste el estado civil: viuda/o; certificado de cuenta bancaria; certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez en todos los casos.

Es importante recordar que en los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada post mortem, y no conste en la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.

El MontoEl viudo o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único beneficiaria, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.  

Hay un período de protección donde el afiliado que registre en el IESS 5 años de aportes y deja de estar aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. Según la página del IESS, el monto que reciben se percibirá en un 60% de la renta que le corresponde al causante.  

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FINALIZACIÓN DEL DERECHO 

El IESS indicó que la finalización del derecho se llevaría a cabo en casos de que el beneficiario de pensión de viudez contraiga matrimonio o se compruebe la unión libre. Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad. 

Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas. 

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El beneficiario/a tiene un plazo máximo de tres meses, desde que terminó el derecho a la pensión, para notificar al IESS el cambio de su estado civil; caso contrario el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas

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