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Sobre la Ley de Solidaridad
En el Decreto Ejecutivo 1073 del 10 de junio de 2016 se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Solidaridad y corresponsabilidad. La Disposición Transitoria Única establece que la primera cuota de contribuciones previstas en los art. 4, 5 y 6 de la Ley de Solidaridad sobre remuneraciones, deberá ser declarada y pagada por los agentes de retención en junio de 2016, según el noveno dígito del RUC o cédula de identidad, del 20 al 28 de junio de 2016.
La Disposición Transitoria Única del Reglamento de Aplicación de la Ley de Solidaridad, además de violar los art. 4, 5 y 6 de la ley, no puede disponer de manera arbitraria que se retenga y pague los sueldos que corresponden a junio de manera anticipada, sin que el trabajador haya devengado su sueldo.
Carlos Julio Govea