“Federal o parlamentario”
Al haber transitado por 20 constituciones y estando en camino la número 21, creo pertinente recordar que ya tuvimos un régimen semiparlamentario, cuando gobernó el país la Junta Militar, con Rodríguez Lara al mando. O sea, donde el mandato presidencial se ejecuta bajo la decisión de un Directorio. En este caso, el Directorio presidencial (Parlamento), estuvo representado por la Fuerza Aérea, la Naval y la Terrestre. La voz mandante fue el presidente del Triunvirato; y para el retorno a la democracia, el interino don Clemente Yerovi Indaburu.
El gobierno federal representa la unión de varios estados, lo que no es compatible con la división geográfica de Ecuador. Igual resultado se puede obtener en formar distritos o departamentos, y que de ellos salgan los representantes al Parlamento, exigiendo que tengan requisitos mínimos, como los exigidos al poder judicial. Para poder liberar el poder Judicial de la influencia partidista, la solución no está en generar un Cpccs que esté influenciado por partidos políticos. Con requisitos de niveles bajos de capacidad intelectual, de 18 años de edad en la postulación de candidatos en el poder Legislativo, son proclives a ceder ante presiones políticas cuando se eligen las autoridades de control u otros, lo que genera el campo de ser juez y parte (corrupción). Y tener partidizado el sistema Electoral, con mayoría de candidatos de un mismo partido, genera el ámbito de ser juez y parte en el sistema de elección. Lo estamos viviendo. En los gobiernos federales no se produce la fabricación de constituciones, y la justicia se fundamenta en el compromiso de varios estados y no de varios partidos. En nuestro caso, las decisiones de gobierno (se pide que sea de varios distritos o departamentos), no se producen por intereses de país, sino de partidos. El perfeccionamiento y mejoramiento de las leyes orgánicas no requerirá de la fábrica de constituciones, sino del buen funcionamiento de asambleístas, que mínimo tengan 33 años y preparación académica, y que el cambio de un artículo en un caso extremo sea una consulta popular, no una Constituyente. Ahorremos tiempo y recursos.
Ing. Salvador Loffredo A.