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La Judicatura revisa el Cogep para mejorarlo

Excepción. Las materias de Niñez y Adolescencia, Laboral y el Estado están exentas de consignar una caución por demandas de recusación.

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En un plazo de ocho meses a un año, el Consejo de la Judicatura (CJ) espera mejorar el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), vigente desde el pasado 23 de mayo.

Así lo calcula el vocal Néstor Arbito, al referirse a varias ‘figuras e instituciones’ que se están desarrollando para esclarecer algunos artículos.

“Como en toda norma, estamos revisando temas o áreas del Cogep que creemos deben ser aclarados, ya sea por resoluciones administrativas, que puede tomar en el ámbito de reglamento el Consejo de la Judicatura, o proponérselo a la Corte Constitucional con base en la potestad de aclaración de normativa que tiene la Corte Nacional de Justicia... Eso lo hemos dicho desde el comienzo y estaremos identificando temas que puedan mejorarse”, menciona el vocal Arbito.

Aunque no menciona cuántos y cuáles serían esos artículos, uno de ellos podría ser el 27 del Cogep, que dispone la fijación de una caución de entre uno y tres salarios básicos del trabajador (de 366 a 1.098 dólares) en la presentación de una demanda de recusación contra un juez.

El pasado 13 de junio, EXPRESO publicó el caso de un usuario de 81 años al que le tocó consignar (depositar) 1.098 dólares más $ 2,40, para que se calificara una demanda de recusación que presentó en contra de un juez, por presunta mora en el despacho de un juicio que sigue en el cantón Yaguachi.

El abogado Clay Cabrera, presidente del Frente de Abogados de la Democracia, cuestionó el monto de la caución, que quedó a criterio del juez que tramitó la demanda de recusación. Se conoció que, finalmente, el servidor judicial se excusó de continuar con ese trámite y dispuso la devolución del depósito.

En entrevista con este Diario, Arbito aclaró que toda la vida existió esa consignación, como una posible multa. “Desde luego estos valores eran bajos, no porque el concepto era bajo sino que cuando se dolarizó se quedaron en cuantías bastantes inferiores”.

Ahora, añade, el Cogep habla de una caución en la que el juez debe justificar por qué fija tres salarios y no uno. A su juicio, cree que sí se debe mantener la caución y que el techo sea tres salarios, pero reconoce que no está de acuerdo con que el piso sea un sueldo.

“Para mí, el error o el problema no estaría en que sea de hasta tres salarios básicos unificados... La norma debería decir, como originalmente se habló en uno de los textos... si se quita el piso de un salario básico y se permite que el juez pueda motivar desde el 1 % del salario básico hasta tres veces este valor”, propone Arbito.

El funcionario destaca que los abogados y las partes pueden exigir el despacho de sus causas sin pagar un solo centavo. “Los abogados tienen una serie de herramientas para poder tener el despacho oportuno de esto... Con el nuevo Código, no va haber mora en el despacho... porque ya no hay incidentalismo”, debido a que las resoluciones son en audiencias orales, recuerda.

Con respecto al artículo 28 del mismo Cogep, que hace referencia a la audiencia y en el que no queda claro textualmente qué pasará con el dinero depositado en caso de que se acepte la recusación, Arbito explica que ese valor deberá ser devuelto.

“Se sobreentiende por dos razones: por la figura misma de una caución, es un dinero que no se paga, sino que asegura y que al momento de darse se lo devuelve; y lo segundo, es lo que se llama el contrario sentido: si la norma me está diciendo que si negada la recusación se ordenará la ejecución de la caución, si me la conceden quiere decir que tendrán que devolvérmela”.

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