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Funcion Judicial independiente

Se plantea en la actual Constitución de la República, tal cual en muchos textos previos que: artículo 168.- “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”.

Y que: “3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución”.

Como en múltiples otros asuntos, también esos preceptos constitucionales fueron violados repetidamente durante la década pasada, de modo tal que no gozó de independencia la administración de justicia, frente a la grosera intromisión que sufrió por parte de la Función Ejecutiva, la cual, bajo el argumento de ejercer la jefatura del Estado y por tanto la jefatura de todas sus funciones, atropelló a su gusto y arbitrio a las otras.

Esa situación, por demás anómala, sumada a diversas y repetidas violaciones a la Carta Magna, fue la que permitió calificar como dictadura, pese a su origen en la voluntad popular, al régimen anterior.

Como por entonces atreverse a denunciar las arbitrariedades era una situación de alto riesgo, y porque además los organismos encargados de hacerlo fueron cooptados por el gobierno en funciones, no se produjo el categórico reclamo que era de esperarse en el caso de los atropellos a la independencia de la Función Judicial, por parte de los respectivos colegios de abogados.

Ahora, en el clima de libertades que poco a poco se ha ido recuperando, un distinguido grupo de juristas ha creído su deber constituir un movimiento denominado Académicos por la Independencia de la Justicia, destinado a sugerir las reformas legales requeridas para tratar de garantizar que la situación arriba comentada no pueda repetirse.

El propósito es digno de ser relievado, considerando que de la calidad de la administración de justicia dependen aspectos fundamentales de la vida ciudadana, como la libertad y la honra, y dicha calidad no puede garantizarse sin plena independencia.