Asamblea. El fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno, presentó ayer en la Comisión de Justicia su propuesta de reforma al Código Penal.

La Fiscalia busca mas armas contra la plaga de corrupcion

Propone reformar el Código Penal y una ley para incautar activos obtenidos ilícitamente. La Asamblea recela de una norma que ya frenó hace casi 10 años.

El mundo da vueltas. Hace casi diez años (marzo de 2008) el Congreso Nacional ya trató y archivó un proyecto de ley para la extinción de dominio, propuesto por el entonces fiscal general Washington Pesántez. Se trata de una herramienta jurídica que ya se aplica en otros países de la región y que permitiría al Estado recuperar el dinero perdido por la corrupción. Hoy, en medio del escándalo de Odebrecht y de las irregularidades cometidas en las principales obras estratégicas del período correísta, con un vicepresidente condenado por asociación ilícita y decenas de millones de dólares perdidos, el nuevo fiscal, Carlos Baca Mancheno, vuelve a la carga con la misma idea. La presentó ayer, en la Comisión de Justicia de la Asamblea, que preside Marcela Aguiñaga. Y una vez más, el proyecto es visto con malos ojos.

La propuesta acompaña al proyecto de reformas al Código Integral Penal presentado por el fiscal con el fin de “destrabar”, dijo, la lucha contra la corrupción desde el sistema judicial. Entre los cambios propuestos figura también la eliminación del informe previo de la Contraloría como supuesto preprocesal, hoy indispensable, para el ejercicio de la acción penal en los casos de peculado y enriquecimiento ilícito.

Según Baca Mancheno, la necesidad de contar con un informe previo de la Contraloría es “una limitación de las competencias de la Fiscalía”, que coloca a los especialistas en Derecho bajo la tutela de los auditores, cuya opinión en materia penal es subjetiva.

En cuanto a la ley de extinción de dominio, el fiscal citó a su favor varias piezas de jurisprudencia internacional y convenios de los que Ecuador es signatario: la Convención de Viena contra el tráfico de drogas; la de Mérida, contra la corrupción; la de Palermo, contra el crimen organizado; la de Nueva York, contra el terrorismo... Existe también, dijo, un modelo de ley de extinción de dominio de las Naciones Unidas que ha sido incorporada en legislaciones de Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú, y que ha rendido sus frutos.

Los integrantes de la Comisión de Justicia no están tan seguros. A Lira Villalba y Franklin Samaniego (PAIS) les preocupa que tanto la extinción de dominio como la anulación del informe de Contraloría como requisito pueda dar pie al cometimiento de excesos y persecuciones por parte de la Fiscalía. Es el mismo argumento, según recordó EXPRESO en noviembre, con el que se frenó hace casi una década, cuando nada se sabía de la trama de Odebrecht, una propuesta de ley con el mismo nombre y con el mismo fin: que se puedan incautar a los implicados en corrupción los bienes que haya obtenido ilícitamente, incluso en el extranjero.

Entonces fue PAIS quien propuso la norma y PAIS mismo la rechazó, con el visto bueno de la oposición. Ayer, casi hubo un déjà vu. Lourdes Cuesta, de CREO, apuntó a “varias inconstitucionalidades” en el proyecto y Luis Fernando Torres, del Partido Socialcristiano, se mostraba precavido para evitar que la norma derive en un eventual retroceso en derechos en pro de la lucha contra la corrupción. De momento, el debate normativo está abierto a todas las voces, autoridades e instituciones relacionadas.

Ventajas y riesgos de la extinción del dominio

Contra la corrupción

La lucha contra la corrupción debe avanzar ahora hacia la recuperación de los millones desviados para resarcir al Estado de la trama de Odebrecht, que ha llevado al vicepresidente Jorge Glas a enfrentar una condena de seis años de prisión y que se abran decenas de investigaciones por delitos de diversa gravedad como peculado, lavado de activos o enriquecimiento ilícito.

Menoscabo de derechos

La extinción del dominio sería un mecanismo para perseguir y incautar los bienes obtenidos ilícitamente sin necesidad de esperar a una sentencia condenatoria. Este punto fue cuestionado hace 10 años y genera dudas ahora por el riesgo de violentar el derecho al debido proceso. También se cuestiona si la norma da excesivas atribuciones a la Fiscalía.

Los puntos clave

Sin condena

Hay delitos, como lavado de activos o defraudación tributaria, que no se pueden juzgar si el implicado no está presente y, así, no puede haber condena. Con la ley de extinción del dominio, que va por un proceso judicial aparte, no se necesita condena previa para incautar los bienes ilícitos de prófugos.

Prófugos

Los delitos que se pueden juzgar con el acusado prófugo son peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La propuesta de ley permitiría recuperar activos obtenidos ilícitamente incluso si las personas no están en el país. El comiso de bienes, en cambio, necesita condena previa y para la mayoría de delitos, el acusado debe estar presente.

En el extranjero

Una vez extinguido el dominio sobre un bien, el Estado puede acudir a un país extranjero con la resolución y reclamar la devolución de ese activo. Ese proceso, ya de por sí largo, es más simple que buscar el comiso de bienes en otros países, donde habría que iniciar litigios bajo la legislación local. Puede demorar muchos años.