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Los recursos fueron ingresados el 26 de mayo al TCE que se declaró en periodo contencioso electoral desde el 19 de mayo pasado.Gustavo Guamán/ EXPRESO

Las elecciones de agosto ya enfrentan reclamos en el Tribunal Contencioso Electoral

Colectivos de mujeres reclaman por la no aplicación de la paridad en este proceso. No descartan llevar el caso a la Corte Constitucional

Al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ingresaron tres recursos en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no aplicar para las elecciones extraordinarias de agosto la paridad de género en los binomios presidenciales.

Un grupo de activistas y colectivos en defensa de los derechos de las mujeres emitieron un comunicado rechazando esta resolución y no descartan elevar el caso a la Corte Constitucional (CC), si el resultado no es favorable en el TCE.

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El CNE resolvió que, para estos comicios, los binomios presidenciales pueden estar conformados por personas del mismo sexo; las listas de asambleístas nacionales pueden estar encabezadas por un hombre o una mujer; y las provinciales encabezadas por mujeres en un 30%.

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Ese fue parte del acuerdo al que llegaron los consejeros electorales con los representantes de los partidos y movimientos en el primer Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas que se desarrolló el 23 de mayo en Quito.

Sin embargo, las denunciantes se basan en la transitoria tercera de las reformas al Código de la Democracia de 2020 que señala que “la obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente ley”.

En tanto que, para la inscripción de candidaturas unipersonales y pluripersonales (como las de los aspirantes a asambleístas) el porcentaje mínimo de encabezamiento de las listas debe ser del 50%, señala la norma vigente.

La abogada Ana Karen Gómez, que patrocina estos recursos subjetivos, explicó que fueron ingresados el 26 de agosto de 2023 al Tribunal Contencioso Electoral, ya que tenían un plazo de tres días para hacerlo una vez tomada la resolución en el CNE, el 23 de mayo.

“Es un incumplimiento flagrante a lo que dice la ley. Un reglamento nunca puede estar por encima de la ley y menos puede ser resuelto como lo hizo el CNE, porque no tiene ninguna atribución para interpretar la norma, menos para dejarla a votación de las organizaciones políticas. Si tuvieran duda, aunque la ley es bastante clara, pudieron acudir al criterio del procurador del Estado”, apunto Gómez.

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En caso de que los jueces electorales ratifiquen lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral el siguiente paso sería plantear una acción por el incumplimiento de norma ante la Corte Constitucional.

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En una entrevista radial, el consejero electoral José Cabrera justificó la decisión, basado en un pronunciamiento de la Corte Constitucional de 2010 en el sentido de que las elecciones producto de la muerte cruzada no son para un nuevo periodo, sino para la culminación del anterior.

“No son nuevas elecciones, no es un nuevo periodo. Las autoridades que se elijan durante este proceso culminarán sus funciones el 23 de mayo de 2025. Es únicamente por el periodo que falta”, agregó Cabrera.

“No caben argumentos rebuscados señalando la excepcionalidad de esta elección ni ‘acuerdo’ alguno con organizaciones políticas. El carácter de excepcional de esta elección anticipada no le quita su naturaleza electoral, estando ésta sujeta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”, dice el comunicado firmado por más de 100 mujeres y 33 organizaciones.