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Bolsa de Quito
El mercado de valores creció en los últimos años.Cortesía

Diferimiento en papeles de renta fija tiene nuevas reglas por la pandemia

Con dos tercios de los obligacionistas se modifican contratos para obligaciones, papel comercial y otros papeles en el mercado de valores.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó disposiciones transitorias aplicables al Decreto Ejecutivo 1017 sobre el diferimiento de este tipo de obligaciones.

En el caso de emisión de obligaciones de corto y largo plazo, la Asamblea de Obligacionistas “podrá autorizar modificaciones al contrato de emisión con los dos tercios de los votos pertenecientes a los instrumentos de la emisión correspondiente, respecto de la fecha de pago de los vencimientos de capital e interés de los próximos 120 días” (desde la vigencia de esta resolución).

Este acuerdo podrá instrumentarse mediante un acuerdo privado que deberá comunicarse a la Superintendencia de Compañías, bolsas de valores, Depósitos Centralizados de Valores y a todos los partícipes del mercado de valores.

Para las emisiones de largo plazo, el emisor y el representante de los obligacionistas deberán regularizar la modificación mediante la escritura pública en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de terminación del estado de excepción.

Este diferimiento no afectará el rendimiento y el plazo de la emisión. En el caso de titularizaciones, el comité de vigilancia podrá convocar a asamblea extraordinaria de tenedores con el fin de acordar con el emisor un diferimiento de pago de capital e intereses por vencer en los próximos 120 días. 

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Aquí las reglas aprobadas por la Junta:

  1. Los obligacionistas y los tenedores de los valores de titularización podrán comparecer personalmente a las asamblea,; esto es, físicamente o a través de videoconferencias. La Asamblea podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el inversionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática. El inversionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la asamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes.
  2. Para el caso de las facturas comerciales negociables, el emisor, el aceptante y los inversionistas podrán acordar un diferimiento del plazo de pago inicialmente pactado que se encuentre por vencer en los próximos 120 días a partir de la vigencia de la resolución. El acuerdo deberá constar en un acta suscrita por los partes intervinientes.
  3. Para el caso de los procesos de emisión de obligaciones de corto plazo que se encuentren en trámite ante la Superintendencia, la declaración bajo juramento otorgada ante notario público en el que se detallan los activos libres de gravámenes, su valor en libros, y la segregación e indicación de aquellos activos libres de gravamen que el emisor compromete inicialmente por el monto de la emisión, y el compromiso de mantenimiento y reposición por el saldo en circulación hasta su redención total podrá firmarse de manera electrónica.