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El Ministerio de Economía y Finanzas elabora la proforma para que sea discutida por la Asamblea Nacional.Archivo.

Decreto ley define plazos para que el nuevo presidente elabore el Presupuesto 2024

Este es el plazo que tendría el nuevo mandatario para enviar a la Asamblea la proforma. La propuesta debe pasar el filtro de la Corte Constitucional

Parámetros para el nuevo Gobierno. El Decreto Ley para el Equilibrio, Organización y Transparencia de las Finanzas Públicas, que fue enviado a la Corte Constitucional (CC) el 5 de septiembre de 2023 para su discusión y aprobación, trae parámetros para que el nuevo presidente elabore el Presupuesto 2024. 

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La propuesta legal señala que por efecto de las elecciones anticipadas convocadas en el año 2023, y por esta única vez, el próximo presidente de la República, la correísta Luisa Gonzáles o Daniel Noboa por ADN, dentro del plazo de 90 días contados a partir de su posesión, remitirá a la Asamblea Nacional la proforma de! Presupuesto General del Estado para el año 2024 afín de que se proceda con su aprobación de conformidad con el artículo 295 de la Constitución. 

El decreto ley señala que mientras se aprueba la proforma correspondiente para el año 2024 regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2023. El Plan Nacional de Desarrollo aprobado en el año 2021 continuará vigente hasta el año 2025 y podrá ser reformado conforme lo dispuesto en este Código. El ente rector de las finanzas públicas emitirá las directrices para preparar el presupuesto de! ejercicio fiscal hasta un mes después del inicio de la gestión de! gobierno, dice el documento.  

Se estima que el nuevo mandatario asumiría el cargo hasta inicios de diciembre de 2023. Con ello, de pasar el decreto por el filtro de la Corte Constitucional, el nuevo mandatario deberá enviar la proforma presupuestaria 2024 hasta mediados de febrero a la Asamblea Nacional para su discusión.    

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Con la declaración de la muerte cruzada en mayo de 2023, que dio como resultado la disolución en la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones anticipadas, el presidente de la República puede emitir decretos ley con carácter económico urgente, pero debe pasar el filtro de la CC para su vigencia.

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