
Cuarto día de toque de queda: Guayas concentra el mayor número de aprehendidos
La cifra de detenidos se redujo una vez más. En Guayaquil se reportó la detención de 20 personas, según Policía Nacional
La cifra de detenidos en el marco del toque de queda que rige en cuatro provincias del país continúa reduciéndose. Según la Policía Nacional, entre la noche del 18 y la madrugada del 19 de marzo de 2026 hubo un total de 80 aprehendidos.
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“En el marco del cumplimiento del toque de queda establecido, se ha procedido a la aprehensión de un total de 80 ciudadanos”, indicó la entidad policial. La distribución fue la siguiente: en Guayaquil, 20; en el resto del Guayas, 24; en El Oro, 7; en Los Ríos, 21; y en Santo Domingo de los Tsáchilas, 8.
Reducción frente a los primeros días de la medida
El toque de queda se implementó en el marco del estado de excepción que rige en cuatro provincias por grave conmoción social desde la noche del 15 de marzo de 2026. La medida se aplica entre las 23:00 y las 05:00.
Hasta ahora, el día con mayor número de aprehendidos fue la jornada comprendida entre la noche del 15 y la madrugada del 16 de marzo de 2026, cuando se registraron más de 200 detenciones. Al día siguiente, la cifra se redujo a 112.
¿Qué dice el decreto ejecutivo sobre la circulación nocturna?
De acuerdo con el documento oficial, los ciudadanos de estas cuatro provincias no pueden permanecer fuera de sus viviendas entre las 23:00 y las 05:00. Esta restricción se mantendrá vigente hasta el martes 31 de marzo de 2026.
El decreto presidencial también establece excepciones para determinados sectores estratégicos que podrán movilizarse en las provincias donde rige el toque de queda. Estas actividades son:
- El personal de salud de la red pública y privada.
- Los miembros de la fuerza pública y entidades complementarias de seguridad.
- Funcionarios vinculados a la gestión de riesgos, emergencias y desastres.
¿Cuáles son las sanciones?
Los ciudadanos que infrinjan la disposición podrían enfrentar una acusación penal. Esto se debe a que no existe una sanción específica por irrespetar el toque de queda; en su lugar, la infracción se enmarca en el incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo 282 de esa normativa señala: “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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