Corte viola la Constitucion

Revisada la sentencia emitida por la Corte Constitucional sobre el mal llamado matrimonio igualitario, verdaderamente se trata de un dislate jurídico.

En noventa páginas tratan de justificar sus autores la violación a la Constitución, interpretando a su modo el art. 67 y acomodando artificiosamente su disposición a un criterio emitido por la Comisión de Derechos Humanos, que no es obligatorio, sino solo un criterio, 24/17, que no es vinculante, sino que, un mal profesional y peor juez constitucional, no se excusó por delicadeza y profesionalismo de este caso, en el que tenía intereses personales por haber patrocinado demandas similares en otros juzgados del país, lo cual ya es un motivo de nulidad de la sentencia. Por otra parte, al no mantener la referida sentencia conformidad con las disposiciones constitucionales, carece de eficacia jurídica, por lo que las autoridades y funcionarios del Registro Civil no pueden inscribir tales matrimonios hasta cuando se reforme la Constitución, eliminando la facultad interpretativa de la misma a la Corte Constitucional, sino como siempre ha sido, al Congreso Nacional, mal llamado también Asamblea.

Gustavo Chiriboga C.