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Análisis. La Corte Nacional de Justicia analiza la consulta de la Fiscalía sobre la posibilidad de abrir investigaciones a los miembros del CNE.ARCHIVO

La Corte analiza la consulta de la Fiscalía aunque dice que solo los jueces pueden enviar pedidos

El 27 de noviembre ese organismo preguntó a la Corte sobre la procedencia de iniciar investigaciones a los miembros del CNE y candidatos

Únicamente los jueces pueden elevar consultas al ente la Corte Nacional de Justicia sobre dudas relativas a la inteligencia y aplicación de las leyes. Por lo tanto no corresponde a la Alta Corte atender consultas que no provengan de jueces.

Es parte del comunicado emitido por el organismo ante la consulta efectuada por la Fiscalía sobre la procedencia de iniciar una investigación previa en contra de autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) por hechos que recaen en el ejercicio de sus funciones. A la Fiscalía han llegado denuncias en contra de los vocales del CNE, los jueces electorales y candidatos de elección popular.

En el comunicado de la Corte se citan normas del Código Orgánico de la Función Judicial que establecen quiénes pueden hacer consultas. Sin embargo, la Corte señala que, en caso de existir duda u obscuridad de una norma legal, la presidenta del organismo elaborará un informe jurídico, que será puesto en consideración de la Sala especializada de acuerdo a la materia motivo de la consulta, a través de su titular para su conocimiento y aprobación.

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El comunicado señala que si es que la Presidencia de la Corte, en coordinación con el titular de la sala consideran que el requerimiento, por su complejidad y trascendencia, requiere de un pronunciamiento del pleno, elaborarán el correspondiente proyecto de resolución, para su conocimiento y aprobación según el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La Presidencia de la Corte trabaja conjuntamente con la sala Penal del organismo en el criterio jurídico para absolver la consulta de la Fiscalía remitida el 27 de noviembre. 

Además, el comunicado recoge que, si bien es una duda que no proviene de un órgano jurisdiccional, por la trascendencia del asunto, la Presidencia se encuentra trabajando y que en caso de requerir un pronunciamiento por parte del pleno de la Corte se lo hará mediante una resolución general y de obligatorio cumplimiento.