Elecciones 2026: la ley faculta a que los partidos pasen por encima de la democracia interna
La cuestión no es por qué las organizaciones atropellan sus primarias, sino para qué las exigimos si no demandamos a los partidos y al sistema obedecerlas

La misma ley faculta a las organizaciones políticas obviar lo que deciden en elecciones primarias.
El 2 de agosto, primer día de inscripciones, el movimiento de gobierno inscribió a sus candidatos de Pichincha al revés de como los anunciaba. Giovanna Ubidia, que sonaba para la Alcaldía de Quito, quedó inscrita en la Prefectura, y Harold Burbano, que iba a la Prefectura, apareció en Quito.
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Ubidia explicó que la gente le pidió que se mantuviera desde el corazón campesino. Burbano dijo que respetan la democracia interna y lo que la militancia pide, y que solo invirtieron los roles. Esa frase, dicha sin asomo de ironía, retrata entero a nuestro sistema de partidos. La democracia interna se invoca en el mismo acto en que se la desconoce.
Y no cometieron ilegalidad alguna. Ese es el punto. En Ecuador la ley obliga a hacer primarias, pero no obliga a sostenerlas.
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El artículo 345 del Código de la Democracia dispone que las organizaciones contarán con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del Consejo Nacional Electoral en una o en todas las etapas de su proceso interno. Sin embargo, ganar las primarias no garantiza que esos candidatos sean los que se inscriban oficialmente. Esto se da porque el reglamento permite reemplazar si un precandidato renuncia, llenando la vacante conforme a la normativa interna de cada organización.
El Guayas lo mostró entero. El 2 de julio, último día del plazo, el oficialismo nominó en primarias a Niels Olsen para la Alcaldía de Guayaquil y a Arianna Burgos para la de Samborondón. El 9 de julio, Cynthia Viteri se inscribía como precandidata a Guayaquil por Centro Democrático.
Menos de una semana después, Viteri era la candidata oficialista a Guayaquil sin que mediara alianza alguna, Olsen quedaba desplazado a Samborondón y Burgos regresaba a su curul. Tres nominados movidos en fila por alguien que no estuvo en esa primaria. Olsen lo resumió mejor que cualquier analista: “el partido tomó una decisión distinta”.
Esa puerta tiene dirección exacta. Está en el tercer inciso del artículo 11.1 del Reglamento para la Democracia Interna. Si un precandidato fallece, renuncia o queda inhabilitado, y el órgano electoral del propio partido valida la causal, el reemplazo se hace conforme a su normativa interna.
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La única exigencia que la norma le impone al reemplazante es aritmética, que conserve la paridad, la alternabilidad y la cuota de jóvenes. No se pide que haya competido, que haya obtenido un solo voto ni que la militancia sepa quién es. Todo eso puede volverse papel al día siguiente.
Otros partidos hicieron uso de esa ventana legal
Convertir esto en una acusación contra un solo partido sería cómodo y falso. En 2023, la candidatura presidencial de Revolución Ciudadana era de Jorge Glas. Este declinó y nominó a Luisa González minutos después, a quien el movimiento confirmó luego. Mismo mecanismo, otra tienda.
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El Estado castiga con severidad que el trámite de primarias falle y permanece indiferente cuando el resultado se ignora.
SUMA no completó su democracia interna y se quedó sin candidatos propios. La Izquierda Democrática sobrevivió acudiendo a noventa y dos alianzas. Hubo 563 solicitudes de supervisión. Ninguna consecuencia, en cambio, para quien celebra una primaria impecable y luego inscribe a otra persona.
Y de ahí cuelgan casi todas las cosas que después nos indignan por separado, desde bancadas que miran hacia arriba antes de votar hasta legisladores que cambian de camiseta apenas se mueve el centro de poder, o acuerdos cerrados entre caudillos porque los partidos no tienen nada propio que negociar.
Nadie sensato propone eliminar esa cláusula. Un precandidato puede morir o retirarse por motivos legítimos. El problema es que la norma reguló la salida con detalle y dejó la entrada en blanco. Bastaría, por ejemplo, con que el acta de proclamación registre el orden de prelación y que, ante una vacante, suba automáticamente quien quedó detrás, de modo que la muerte o la inhabilidad activen ese ascenso con el informe del delegado del CNE, para que deje de ser un papel que apenas se toma en consideración.
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Si el reemplazo no exige trayectoria ni votos, al partido le sale más barato fichar una figura conocida y así el liderazgo no nace de la militancia, sino del reconocimiento público. Es justo lo contrario de lo que manda la ley, que obliga a las organizaciones nacionales a destinar al menos el 70 % del Fondo Partidario Permanente a formación, capacitación e investigación. Pagamos con dinero público la formación de liderazgos y luego permitimos que la candidatura se resuelva por fuera de ella.
Entonces la cuestión no es solo por qué las organizaciones atropellan sus primarias, sino para qué les exigimos celebrarlas si no les exigimos a los partidos y al sistema obedecerlas. El 29 de noviembre, casi catorce millones de ecuatorianos elegiremos entre opciones que ya eligió otro en julio, y que ese otro pudo cambiar hasta el 17 de agosto.