Los bancos no pueden atar creditos a seguros exclusivos
Según la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hay instituciones financieras que, al otorgar créditos a sus clientes, promocionan exclusivamente a determinadas compañías de seguros.
“Interfiriendo en el derecho de participación de las demás aseguradoras, y en el derecho del cliente de contratar con plena libertad con la compañía aseguradora a su elección”.
Esa información provocó la reacción de la Superintendencia de Bancos. En primera instancia les recuerda un artículo de su código de resoluciones, vigente según el Código Monetario, y que reza que “las instituciones de sistema financiero que dentro de sus políticas de crédito exijan la contratación de seguros...deberán ofrecer a sus clientes diversas alternativas de proveedores de dichos seguros; y en caso de que el cliente no escoja ninguna...aceptarán la póliza contratada por él mismo.
Para el efecto, explica el artículo en mención, la institución del sistema financiero deberá requerir del cliente la suscripción de un documento adicional al contrato, en donde conste que este conoce su derecho a contratar el seguro que exige la entidad con cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país. Eso sí, siempre que dicho seguro y la aseguradora se ajusten a los perfiles técnicos exigidos en función de la naturaleza y monto de la operación. WMA