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Acerca de nota de Diario EXPRESO
En la noticia “Urdesa se queda sin su legado arquitectónico” se explica que el cambio de usos de suelos ha generado modificaciones dinámicas en Urdesa. Me genera duda bajo qué estándar de tipología arquitectónica se juzga o se considera que algo es ‘patrimonial’, si en Urdesa es muy difícil tener dos construcciones juntas del mismo estilo tipológico o en general definir un estilo estándar. ¿Qué es lo que se protege? Si vamos a La Garzota, ¿todos esos edificios de arquitectura china serán patrimoniales?
¿Después de cuántos años algo se considera ‘patrimonial’? ¿Cuáles son los criterios que usa el Instituto Nacional de Patrimonio? ¿Intervienen los municipios o es responsabilidad absoluta del INP?
Carlos Jiménez