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Seis días después, el Ministerio del Trabajo aclara cómo debe pagarse el 26 de junio
Hasta entonces, la falta de claridad del Decreto 431 generó interpretaciones distintas sobre si correspondía o no el pago con recargo

Al no ser un feriado nacional no correspondió el pago doble para quienes trabajaron ese día.
Actualización 1 de julio
- Actualización de la Redacción: Esta nota fue actualizada el 1 de julio de 2026, luego de que el Ministerio del Trabajo emitiera un comunicado oficial sobre la remuneración de la jornada del 26 de junio.
La clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial llevó al Gobierno a emitir el Decreto Ejecutivo 431, mediante el cual se suspendió la jornada laboral del jueves 26 de junio para los sectores público y privado.
Sin embargo, el alcance de esa decisión generó dudas entre empleadores y trabajadores sobre cómo debía remunerarse a quienes laboraron ese día.
La incertidumbre quedó despejada este 1 de julio, cuando el Ministerio del Trabajo emitió un comunicado en el que precisó que, si una empresa decidió no acogerse a la suspensión y mantuvo sus operaciones, deberá pagar esa jornada con un recargo del 100 %, conforme al artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo.
La cartera de Estado recordó que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431 estableció que la suspensión de la jornada tuvo el carácter de día no recuperable para los sectores público y privado.
Por ello, explicó que quienes trabajaron ese día deben recibir el mismo tratamiento previsto para quienes laboran durante un día de descanso obligatorio.
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¿Por qué hubo confusión?
Durante los días posteriores a la expedición del decreto surgieron distintas interpretaciones jurídicas sobre su aplicación.
El texto del Decreto Ejecutivo suspendía la jornada laboral, pero no incorporaba el 26 de junio como un nuevo feriado dentro de la Ley de Feriados, lo que generó dudas sobre si correspondía o no el pago del recargo.
Antes del pronunciamiento del Ministerio, la especialista en nómina y legislación laboral Claudia Melissa Garzón, consultada por EXPRESO, explicó que, desde una interpretación estricta del decreto, el descanso constituía una suspensión extraordinaria y no un feriado nacional.
"Si el Decreto presidencial dice 'se suspende la jornada' y no dice 'declárese feriado nacional', el día se paga normal", señaló entonces.
Garzón también recordó que históricamente las suspensiones de jornada se manejan bajo dos modalidades: días recuperables o días no recuperables, y advirtió que la falta de precisión en la redacción del decreto podía generar interpretaciones distintas entre empleadores y trabajadores.

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El Ministerio fijó el criterio oficial
Con el comunicado emitido este 1 de julio, el Ministerio del Trabajo estableció el criterio oficial sobre la remuneración de esa jornada.
La entidad precisó que el carácter no recuperable del descanso implica que las empresas que decidieron mantener sus actividades deben reconocer el trabajo realizado el 26 de junio con un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria.
En cambio, quienes suspendieron actividades conforme al decreto simplemente gozaron del día de descanso no recuperable dispuesto por el Gobierno.
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¿Quiénes deben recibir el recargo?
- El pago adicional corresponde únicamente a los trabajadores cuyos empleadores optaron por mantener sus operaciones el 26 de junio.
- En esos casos, el empleador deberá reconocer la jornada con el mismo tratamiento previsto para el trabajo realizado durante un día de descanso obligatorio.
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Mayor claridad en futuras decisiones
Más allá del nuevo criterio emitido por el Ministerio, Garzón considera que es necesario que futuras disposiciones del Ejecutivo sean redactadas con mayor precisión para evitar confusiones.
"Si se usa la palabra feriado para funcionarios bajo LOSEP, el costo lo asume el Estado. Pero en el régimen privado, bajo el Código del Trabajo, el costo lo asumen las empresas. Esa diferencia debe quedar clara desde el inicio", señaló.
La especialista añadió que la claridad técnica en los decretos evita conflictos entre empleadores y trabajadores y reduce el riesgo de interpretaciones contradictorias.
Con el pronunciamiento oficial del Ministerio, quedó establecido que las empresas que decidieron operar durante la suspensión de la jornada del 26 de junio deberán reconocer a sus trabajadores el recargo del 100 % previsto en la normativa laboral.