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Diario Expreso Ecuador

feriado 26 de junio de 2026

¿Trabajaste el 26 de junio? Ministerio de Trabajo confirma pago con recargo del 100 %

La cartera de Estado aclaró que el descanso decretado por el Gobierno fue un día no recuperable. Si una empresa decidió operar, deberá remunerar esa jornada

El descanso dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo 431 fue de carácter no recuperable para los sectores público y privado.

El descanso dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo 431 fue de carácter no recuperable para los sectores público y privado.Magnific

Mayra Pacheco Pazmiño
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Lo que debes saber

  • El Ministerio del Trabajo aclaró que las empresas que operaron el 26 de junio deben pagar un recargo del 100 % por la jornada laborada.
  • El descanso dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo 431 fue de carácter no recuperable para los sectores público y privado.
  • El nuevo pronunciamiento modifica los criterios difundidos días antes sobre la remuneración de quienes trabajaron durante esa jornada.

El Ministerio del Trabajo aclaró este 1 de julio de 2026 cómo debe remunerarse la jornada del viernes 26 de junio, suspendida vía Decreto Ejecutivo 431 tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial de Fútbol.

A través de un comunicado, la entidad recordó que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431 estableció que la suspensión de la jornada laboral tuvo el carácter de día no recuperable para los sectores público y privado.

Sin embargo, precisó que, si un empleador decidió no acogerse a la suspensión de la jornada y solicitó a sus trabajadores laborar ese día, deberá reconocer esa jornada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.

En esos casos, el empleador deberá aplicar un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria, conforme al artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo. Es decir, la jornada deberá pagarse con el mismo tratamiento previsto para el trabajo realizado durante un día de descanso obligatorio.

El Decreto generó confusión

El pronunciamiento del Ministerio modifica las interpretaciones difundidas días atras, que señalaban que el 26 de junio constituía una jornada ordinaria de trabajo y no un feriado nacional, por lo que no correspondía el pago doble a quienes laboraron ese día.

Sin embargo, con el comunicado oficial, la cartera de Estado aclara que quienes suspendieron actividades conforme al decreto gozaron de un día no recuperable. Mientras tanto, las empresas que mantuvieron sus operaciones deberán pagar a sus trabajadores el recargo del 100 % establecido en la normativa laboral. 

El Ministerio exhortó a empleadores y trabajadores a cumplir las disposiciones legales vigentes.

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